Juzgado de Garantía de Talcahuano

MP C/ YAMAN DANIEL INOSTROZA RIOSECO

Rol

O-2235-2024

Fecha

17 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 446 n°2 y 432 del Código Penal, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, artículo 10, 11 de la ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena YAMAN DANIEL INOSTROZA RIOSECO cédula de identidad 21.164.914-3 ya individualizado, como autor de un delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 n°2 en relación al artículo 432 del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el día 1 de junio de 2024 alrededor de las 15:40 horas en la tienda Paris, de la comuna de Talcahuano, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, respecto de la pena impuesta se da por cumplida parcialmente abonándose 26 días desde que se encontró privado de libertad desde el día 23 de marzo de 2025 a la fecha. Respecto de la pena de un tercio de UTM se tendrá por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad desde su detención hasta la realización y término de su audiencia de control de detención el día 2 de junio del año 2024. III.- Que respecto de los 15 días restantes de cumplimiento de pena, se sustituirá por la PRESTACIÓN DE SERVICIO EN BENEFICIO A LA COMUNIDAD por el término de 20 horas. Deberá el sentenciado presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio dentro de los 5 días siguientes a que la presente causa quede firme y ejecutoriada bajo apercibimiento de que si no se presenta se le despachará en su contra una orden de detención para efectos de llevar a cabo la audiencia de revocación de la pena sustitutiva si procediere. IV.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC N° 2400624884-1 RIT N° 2235 -

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 446 n°2 y 432 del Código Penal, artículos 45, 47, 297, 340, 342, 343, 388 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, artículo 10, 11 de la ley 18.216 se declara: I.- Que, se condena YAMAN DANIEL INOSTROZA RIOSECO cédula de identidad 21.164.914-3 ya individualizado, como autor de un delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 n°2 en relación al artículo 432 del Código Penal, ocurrido en esta jurisdicción el día 1 de junio de 2024 alrededor de las 15:40 horas en la tienda Paris, de la comuna de Talcahuano, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que, respecto de la pena impuesta se da por cumplida parcialmente abonándose 26 días desde que se encontró privado de libertad desde el día 23 de marzo de 2025 a la fecha. Respecto de la pena de un tercio de UTM se tendrá por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad desde su detención hasta la realización y término de su audiencia de control de detención el día 2 de junio del año 2024. III.- Que respecto de los 15 días restantes de cumplimiento de pena, se sustituirá por la PRESTACIÓN DE SERVICIO EN BENEFICIO A LA COMUNIDAD por el término de 20 horas. Deberá el sentenciado presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio dentro de los 5 días siguiente

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano., diecisiete de abril de dos mil veinticinco. Por estas

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