M.P. C/ CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ YÁÑEZ
Rol
O-24-2023
Fecha
6 de junio de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, ante los jueces de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, Mauricio Leyton Salas, quien presidió la audiencia, Roberto García Gil y Claudia Mora Cuadra, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de los antecedentes RUC 2101035720-6, RIT 24-2023, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público de Linares, representado por la fiscal María Teresa Recabarren Domínguez, en contra de don CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ YÁÑEZ, cedula de identidad número 16.274.449-6, casado, de 38 años de edad, profesión u oficio técnico en telefonía, fecha de nacimiento 27 de marzo de 1986 en Linares, estudios de enseñanza superior incompleta, domiciliado en sector Los Batros, callejón Los Alerces S/N, comuna de Linares, y de don JUAN ALBERTO VILCHES PAREDES, cedula de identidad número 12.240.414-5, divorciado, de 52 años, fecha de nacimiento 04 de julio de 1972 en Santiago, de profesión u oficio técnico en telefonía, domiciliado en Luis Carrera 1888 Villa María del Valle, comuna de Linares, debidamente representados por el defensor penal público Luis Alberto González Adasme.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que el Ministerio Público, dedujo acusación en contra del encartado imputándole los siguientes hechos: “En Linares, el día 16 de noviembre del año 2021, aproximadamente a las 12:30 horas, los imputados CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ YÁÑEZ y JUAN ALBERTO VILCHES PAREDES, procedieron a tratar de vender un vehículo motorizado correspondiente a un vehículo marca “Nissan”, vehículo que mantenía encargo por el delito de robo de vehículo motorizado, de fecha 17 de noviembre Código: UMBKXWXZKQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del año 2020 de la ciudad de Talca. Durante la venta de este vehículo, los imputados se entrevistaron con un comprador, al que le señalaron ser dueños de este vehículo y posteriormente el comprador se percata de que los números de serie, los números de inscripción que mantenía en el motor del vehículo no eran los mismos de la documentación que se le estaba exhibiendo, ante lo cual a este comprador le señala el imputado CARLOS GONZALEZ que le da la suma de $30.000 para que regrese a Concepción, lugar desde donde él había viajado a Linares para adquirir este vehículo, oponiéndose el comprador y llamando a Carabineros. Una vez que Carabineros concurre al lugar es que se percatan de que este vehículo mantenía encargo por robo, no dando explicaciones suficientes ni tanto el imputado González Yáñez como Vilches Paredes respecto al origen de este vehículo, no pudiendo menos que saber su origen ilícito, toda vez que era notoria la discordancia entre la información que se contenía en los documentos que se suponía eran del vehículo y la información que se mantenía en el chasis y cuerpo de este vehículo. Así también al momento de revisarlo, funcionarios de Carabineros se percatan de que la placa patente única KG.RX-93, que portaba dicho vehículo no correspondía a una original correspondiendo a una falsa, por lo que proceden a la detención de ambos imputados.” Los hechos descritos precedentemente constituyen a juicio de la fiscalía, los delitos consumados de Receptación de vehículo Motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y de utilizar a sabiendas un vehículo con una placa patente falsa, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito 18.290, delitos en los cuales se le imputa a los acusados haber tenido participación en calidad de autores de conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal. A juicio de la Fiscalía, concurre respecto de los acusados, la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. En virtud de lo expuesto, de lo prescrito en los artículos 1º, 7º, 15 Nº 1, y demás pertinentes del Código Penal, artículos 110, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, el Ministerio Público solicita se imponga a los acusados las penas de 3 AÑOS Y 1 DIA de presidio menor en su grado máximo, y multa de 5 unidades tributarias mensua
Fallo
fallo sólo se extractará de la prueba rendida lo que en definitiva resultó relevante para la resolución del Tribunal y para lo debatido. NOVENO: Hechos acreditados: Que, tal como se comunicó a los intervinientes, luego del debate de rigor según lo prescrito en los artículos 339 y 340 del Código Procesal Penal y de ponderar la prueba producida en juicio conforme lo dispone el artículo 297 del código referido, se han determinado los siguientes presupuestos fácticos: 1° Que el día 16 de noviembre del año 2021, aproximadamente a las 12:30 horas, CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ YÁÑEZ concurre acompañado de JUAN ALBERTO VILCHES PAREDES, a vender su vehículo marca “Nissan”, entrevistándose con un comprador en la vía pública, quien al revisarlo se percata de que los números de serie y de inscripción que mantenía en el motor no eran los mismos de la documentación que se le estaba exhibiendo, alertando de aquello a su vendedor. Luego concurre a lugar de encuentro funcionarios de Carabineros quienes constatan que este vehículo mantenía encargo por robo y que la placa patente única KGRX-93 que portaba, correspondía a una falsa. 2° Que no se acreditó suficientemente que los acusados CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ YÁÑEZ y JUAN ALBERTO VILCHES PAREDES, conocían o no pudieron menos que conocer el origen ilícito del vehículo individualizado ni que las placas patentes que portaba eran falsas. DÉCIMO: Valoración de la prueba: Que los presupuestos fácticos consignados en el considerando anterior resultaron
Texto Completo (Preview)
1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ YÁÑEZ y JUAN ALBERTO VILCHES PAREDES. DELITO : RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO (ABSUELTOS). R. U. C. : 2101035720-6. R. I. T. : 24-2023. Linares, a seis de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, ante los jueces de la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Or
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica