ISLA CON ECO LOGICA S A
Rol
M-641-2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X PATROCINIO Y PODER: Al escrito de la parte demandante: A LO PRINCIPAL: El Tribunal tiene presente la delegación de poder otorgada por el abogado de la parte demandante a la abogada doña JENIFER SOLEDAD PEÑA HUAIQUIÑIR, RUN 19.195.144-1, con amplias facultades. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase presente la información de contacto para la audiencia virtual. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente. Al escrito de la demandada IANSA S.A.: A LO PRINCIPAL: Téngase presente el patrocinio y poder asumido por el abogado don JUAN ANTONIO ROGERS SILVA, RUT Nº 7.320.363-5. AL PRIMER OTROSÍ: Como se pide, a la dirección de correo electrónico señalada, incluidas aquellas notificaciones que deban notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada. En cuanto a la tramitación por medios electrónicos, como se pide, conforme a lo dispuesto en la Ley 20.886, a través de la Oficina Judicial Virtual. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente y por acompañada escritura pública de mandato judicial. CONSTANCIA: El Tribunal deja constancia que la demandada principal se encuentra debidamente notificada y no comparece a esta audiencia ni realiza gestiones para su conexión a la audiencia virtual. Asimismo, se tiene por evacuado en rebeldía el trámite de contestación de demanda a su respecto. TRASLADO EXCEPCIÓN / TRIBUNAL RESUELVE: Evacuando el traslado respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada IANSA S.A., ésta se allana a la excepción. Teniendo presente además el allanam
Fundamentos
fundamentos constan en registro de audio respectivo. Por lo anterior, la parte demandante perseverará la acción únicamente en contra de la demandada principal. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal da por fracasado el llamado a conciliación atendida la inasistencia de la demandada principal. HECHOS A PROBAR: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término. 2.- Las labores contratadas y cumplidas. 3.- La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- Efectividad de configurarse en la especie la causal de necesidades de la empresa conforme a los hechos establecidos en la carta de aviso de término de contrato. 5.- Estipulaciones contenidas en el finiquito suscrito y montos descontados por aporte a AFC y procedencia de dicho descuento. PRUEBA DE LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Carta de despido de fecha 18 de julio de 2022. 2.- Finiquito suscrito con fecha 12/09/2022 con reserva de derechos. Se deja constancia que la prueba documental fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. CONFESIONAL: Se solicita la absolución de posiciones respecto del representante legal de Eco Logica S.A. don DIEGO ALEJANDRO SCHNEUER FINLAY, bajo el apercibimiento legal del artículo 454 n° 3 del Código del Trabajo, quien no comparece ni justifica su inasistencia. Se deja para resolver en definitiva la procedencia y aplicación del apercibimiento solicitado EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Bajo apercibimiento legal del artículo 453 n° 5 del Código del Trabajo. 1.- Contrato de trabajo y anexos suscritos con el trabajador. 2.- Libro de contrataciones 3.- Carta de despido. 4.- Comprobante de envío carta a la Dirección del Trabajo y al domicilio del trabajador. No se cumple con la diligencia por la no comparecencia de la parte demandada. Se deja para resolver en definitiva la procedencia y aplicación del apercibimiento solicitado NOTIFICACIÓN: Las partes presentes en esta audiencia quedan notificadas de todo lo obrado en ella. Sin perjuicio de lo señalado, remítase la presente Acta de Audiencia a los correos electrónicos señalados. SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva: Y visto lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 172, 446 y siguientes del Código del Trabajo y Ley 19.728,
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE en todas sus partes la demanda deducida por don Gaspar Antonio Calderón del Solar, abogado, en representación de don MARIO NELSON ISLA RAMÍREZ, RUN 7.866.298-0, interpuesta en contra del ex empleador ECO LOGICA S.A., RUT 96.944.470-4, ya individualizados, declarándose que el despido del cual fue objeto el trabajador y que se hizo efectivo el día 17 de agosto de del año 2022 es injustificado y a consecuencia de tal declaración se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra A del Código del Trabajo, la suma de $1.336.801.- b) Por concepto de devolución o restitución de los montos descontados por aporte patronal al seguro de cesantía la suma de $702.799.- II.- Se dispone que las sumas referidas y ordenadas a pagar lo sean debidamente incrementadas con los reajustes e intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que resultando completamente vencida la demandada Eco Logica S.A. se le condena al pago de las costas en esta causa, fijándose prudencialmente las mismas en la suma de $100.000.- Se ordena el registro y archivo de estos antecedentes y que la misma pase a la unidad de cobranza de este Tribunal en la oportunidad legal correspondiente si no se efectuare su pago en la oportunidad legal prevista. R.I.T. R.U.C. 22- 4-0435955-3 Resolvió doña MONICA VALESKA SOTO SILVA, Ju
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09/11/2022 RUC 22- 4-0435955-3 RIT M-641-2022 MAGISTRADO MONICA VALESKA SOTO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°5 VIRTUAL HORA DE INICIO 09:39 horas HORA DE TÉRMINO 10:40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240435955-3-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MARIO NELSON ISLA RA
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