1º Juzgado Civil de Temuco

SCOTIABANK CHILE S. A./MARIQUEO

Rol

C-4208-2020

Fecha

17 de noviembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, con fecha 03 de septiembre de 2020, se presenta don CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, abogado, domiciliado en Avenida San Martin N° 745 oficina 702 de la ciudad y comuna de Temuco, actuando en nombre y representación, según se acreditará de SCOTIABANK CHILE, sociedad del giro bancario, representada por su gerente general don Francisco Sardón de Taboada, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2710 Torre A, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, a US., digo: Por mi representada, presento demanda ejecutiva en contra de don OSCAR FRIOLAN MARIQUEO TRECAMAN, empleado, domiciliado en Pasaje Andina N° 03888, Villa Industrial, de la ciudad y comuna de Temuco, en atención a las siguientes consideraciones hecho y de derecho que paso a exponer: Mi representada es dueña del PAGARE OPERACIÓN N° 710056883212 (con cobertura FOGAIN-CORFO), suscrito el 12 de junio de 2017, que acompaño, cuyo valor inicial, era de $ 25.912.038.-que devengaría un interés del 1,46 % mensual. “Este crédito lo ha recibido el deudor en el marco y conforme a los requisitos señalados en el Programa desarrollado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) para el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo, en los términos que se expresan en el “Reglamento de Cobertura a Préstamos de largo plazo de Bancos e Intermediarios Financieros (FOGAIN)”, en el que participa el Banco, sus modificaciones y normas complementarias, en adelante también “Cobertura FOGAIN”, las que declaró conocer y aceptar en toda su partes”. El porcentaje de garantía sobre el capital es equivalente al 70%. El capital y los intereses se obligó a pagarlos en 60 cuotas mensuales y sucesivas. Las primeras 59 cuotas por un valor de $ 670.416.-, cada una y la última por un valor de $ 472.829.-, siendo el primer vencimiento el 5 de julio de 2017 y los restantes, los días 5 de cada mes o del último mes del respectivo período. Consta del referido pagaré que: “En caso de mora o simple

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de don OSCAR FROILAN MARIQUEO TRECAMAN, a fin de que éste pague al actor el pagaré que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que don JUAN LUIS LINCOQUEO SILVA, abogado, por el ejecutado don OSCAR FRO1LAN MARIQUEO TRECAMAN, a US., dice: Que, estando dentro de plazo legal, vengo en oponer las siguientes excepciones a la ejecución: 1°) LA EXCEPCION. Beneficio de Excusión. Articulo 464 N°5. Y Compensación. Articulo 464 N°13. En razón de los siguientes argumentos que paso a exponer. Que, como bien lo expone el ejecutante al describir su título ejecutivo, "Pagare Operación N°710056883212 (con cobertura FOGAIN- CORFO), suscrito con fecha 12 de junio de 2017 que se acompaña, cuyo valor inicial, era de $25.912.038. que devengara interés del 1,46% mensual ..." sic. La cobertura Fogain — Corfo, significa de acuerdo a los documentos suscritos por esta parte que es una Garantía Codo para Inversión y capital de Trabajo (Fogain) cuyos beneficiarios son empresas, personas jurídicas o personas naturales con giro sujetas a crédito. Esto significa que la Corporación de Fomento de la Producción (Corto) respalda a la empresa o persona natural, ante la institución financiera para obtener un crédito compensando parcialmente a la institución financiera ante un eventual incumplimiento del beneficiario. Este programa FOGAIN, no brinda financiamiento directo, sino que proporciona un porcentaje de garantía que las entidades financieras Bancos, Cooperativas tendrán como requisito al momento de pedir un crédito y compensa parcialmente a la institución financiera ante un eventual incumplimiento de la deudora en el pago del préstamo. Si se lee con detención la demanda ejecutiva, en ninguno de sus párrafos hace alusión a pagos parciales departe de CORFO como entidad de garantía. Ahora el ejecutante debe indicar que porcentaje del préstamo cubre la garantía, ya que por eso el ejecutado y mi mandante en su momento se acoge a dicha garantía estatal. Por lo anterior a juicio de esta parte es necesario emplazar a la entidad Corfo para los efectos de hacer cumplir lo pactado como órgano de garantía estatal ante el cobro que efectúa el ejecutante. Alegación y argumento de fondo. Imposibilidad de cumplir la obligación en razón de CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Esta alegación de fondo se encuentra sustentado a propósito de la pandemia Universal COVID, y la existencia de del DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCION CONSTITUCIONAL, declarado por Decreto Supremo 104 y Decreto Supremo 269 publicado con fecha 16 de junio de 2020 del Ministerio del Interior. El cual restringe la libertad de circulación de las personas y vehículos imposibilitando a la pequeñas y medianas empresas a desarrollar con normalidad el trabajo permanente y habitual en los tiempos y decretos sanitarios de

Fallo

POR TANTO, En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en la Ley Nº 18.092 y arts. 254, 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, RUEGA A US., se sirva tener por interpuesta DEMANDA EJECUTIVA en contra de don OSCAR FROILAN MARIQUEO TRECAMAN, ya individualizado, en calidad de deudor, por $ 14.344.950.-, más reajustes e intereses que procedan, ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha suma, y ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dicha cantidad, con costas En folio 12 con fecha 28 de octubre de 2020, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva las excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil N°4,13,11 y 7. En folio 20, con fecha 11 de noviembre de 2020, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas. En folio 21, con fecha 13 de noviembre de 2020, se recibió la causa a prueba. En folio 32 con fecha 12 de noviembre de 2021, citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de don OSCAR FROILAN MARIQUEO TRECAMAN, a fin de que éste pague al actor el pagaré que indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses y costas. SEGUNDO: Que don JUAN LUIS LINCOQUEO SILVA, abogado, por el ejecutado don OSCAR FRO1LAN MARIQUEO TRECAMAN, a US., dice: Que, estando dentro de plazo legal,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4208-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MARIQUEO Temuco, diecisiete de Noviembre de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1, con fecha 03 de septiembre de 2020, se presenta don CARLOS PATRICIO LLANCAQUEO MELLADO, abogado, domiciliado en Avenida San Martin N° 745 oficina 702 de la ciudad y comuna de Temuco, actuan

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