PEÑA/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
T-56-2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don HÉCTOR RAFAEL PEÑA VIVEROS, cédula nacional de identidad Nº 12.757.043-4, domiciliado para estos efectos en calle M.A. Matta N°549, of. 501, Osorno, deduce acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, en contra de su ex empleador GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, representado legalmente por don Patricio Vallespín López, ambos con domicilio en calle Bernardo O’Higgins Nº645, Osorno, o por quien corresponda de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, a fin que se tutele a este compareciente efectivamente de las garantías vulneradas en el artículo 485 en sus incisos primeros, en relación con el articulo 19 nº16 de nuestra Constitución Política de la República referido a la libertad de trabajo y protección, y a la no discriminación, y artículo 2 del Código del Trabajo por la actuación materializada el 3 de mayo del año 2018, pidiendo que se declare que la privación de su empleo fue vulneratoria de la garantía de no discriminación en el empleo y ocupación y atendida la gravedad de los hechos, se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales que al efecto se establecen, todo esto en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I. EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. a) Ingresó al servicio público bajo la administración del Intendente Sr. Harry Jürgensen Caesar el 31 de Diciembre de 2018, bajo modalidad de honorarios. Sus funciones Agente Público, atendiendo a las organizaciones sociales, facilitar el acceso a proyectos, trabajo administrativo, revisión de rendiciones de proyectos, fiscalización, asesoramiento, apoyo en el cumplimiento de proyectos, entre otros. Dichas funciones eran cumplidas en la Oficina Provincial de Osorno, ubicada en calle Bernardo O’Higgins Nº645, Osorno b) Recalca que sus funciones las desempeñó a plena satisfacción del Intendente Jürgensen. De hecho siempre fue bien evaluado, e incluso eso significó que con el tiempo le aumentaran la remuneración. c) Con fecha 14 de Julio de 2021, asume como Gobernador Regional de Los Lagos Sr. Patricio Vallespín López. El nuevo gobernador hace su llegada con un nuevo equipo de asesores, entre los cuales está don Nicolás Díaz, quién, desde un inicio cuestionó su labor, todo debido a su presunto partido político, ya que ellos asumieron que al haber ingresado a trabajar bajo un gobierno de derecha, tenía un posición política de derecha, lo que no es así, ya que nunca se ha identificado con un partido político. Su ingreso a trabajar a dicha institución fue enteramente, mérito propio. d) Fue así como en los últimos meses comenzaron a correr rumores de que querían despedir a todo el personal a honorarios de Osorno, porque eran todos partidarios del gobierno anterior, constantemente se decía que no trabajaban bien, que no daba buena atención al público entro otros dichos de la misma índole. Y también, al momento de renovarle el contrato, el día 03 de Enero de
Fallo
se decide por uno en vez de otro funcionario. En este caso, la motivación que el decreto debe contener no es considerada como una mera formalidad, sino que este tiene que tener una explicación y justificación, y no solamente ampararse en el hecho de que es una facultad se les desvincula, sin tener en consideración otro motivo. Derecho Internacional. 1.- La Organización Internacional del Trabajo. La O.I.T., con fecha 22 de junio de 1982, adoptó el Convenio sobre la Terminación de la relación de trabajo, en virtud de cual se establecen normas y principios internacionales que deberán ser aplicados por todos sus estados miembros, entre los cuales se encuentra Chile. Así las cosas, el articulo N°4 del Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo, consagra la necesidad de que exista una causa justificada para la terminación del vínculo laboral, la que puede estar relacionada, por una parte, con las aptitudes, habilidades o comportamientos del trabajador, y por otra parte, con las necesidades de funcionamiento de la empresa. "No se pondrá termino a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio." 1.1.- En este mismo sentido, el artículo 11 de la Convención ya referida, indica aquellos motivos que no constituirán una causa justificada para la terminación de la relación de trabajo. "Entre los motivos
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Osorno, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don HÉCTOR RAFAEL PEÑA VIVEROS, cédula nacional de identidad Nº 12.757.043-4, domiciliado para estos efectos en calle M.A. Matta N°549, of. 501, Osorno, deduce acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, en contra de su ex empleador GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS
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