15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GABRIEL ALEJANDRO ACEVEDO MUÑOZ

Rol

O-2971-2023

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 25 de julio del año 2023, aproximadamente a las 12:00 horas, en circunstancias que funcionarios de carabineros, efectuaban un patrullaje preventivo, específicamente al llegar a calle del sembrador con esquina pasaje al surco, de la comuna de la Pintana, observan a los imputados GABRIEL ALEJANDRO ACEVEDO MUÑOZ; GIOVANNI EMILIO GALLEGOS AUGER; JEFERSON JOCNEY PACOMIO LLANAO; LUIS ANDRES LARRAIN LLANCAVIL, apoyados en un automóvil para patente BZDK.68, color azul, marca Nissan, poseyendo y consumiendo un cigarrillo de marihuana, en este contexto y al advertir la presencia policial el imputado Gabriel Acevedo Muñoz, huye del sector y arroja al suelo, cuatro cartuchos balísticos, calibre 9 mm, sin marca que portaba y mantenía en su poder sin contar con autorización competente, asimismo, arrojó al suelo dos bolsas de nylon transparente, que contenían 60 envoltorios de una sustancia que resultó ser pasta base de cocaína, contenedoras de 25 gramos brutos aproximados, droga que el imputado portaba y poseía sin contar con la autorización competente, logrando ser alcanzado por personal policial en la intersección de calle El Surco con calle Manantiales de la comuna de La Pintana. Asimismo, los funcionarios policiales fiscalizaron a los otros imputados, encontrando el poder del imputado Giovanni Gallegos, la cantidad de 55.000 pesos en dinero efectivo de distinta denominación y, asimismo, al interior del automóvil antes referido, los imputados mantenía, transportaban y guardaban la cantidad de 30 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 10 gramos brutos de cocaína base. En el mismo procedimiento policial se le encuentra al imputado Jefferson Pacomio, luego de un registro, fue sorprendido portando y manteniendo sin la autorización competente, una bolsa que contenía 20 envoltorios de cocaína base con un peso bruto de 10 gramos aproximados y la cantidad de $33.000 pesos en dinero en efectivo de distinta denominación. A su vez, el cigarrillo artesanal d

Fundamentos

Considerando: Que, en cuanto a la determinación de la pena se tiene presente que respecto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes le favorece la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que éste asumió su responsabilidad en los mismos y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie ya que registra dos condenas pretéritas del año 2022 y 2023 por delitos de la misma especie. Así las cosas, se compensan ambas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sin que exista ninguna que tomar en consideración pudiendo recorrerse la pena en toda su extensión, encontrándose ajustada a derecho la solicitada el día de hoy por el ente persecutor penal. En cuanto al delito de porte ilegal de municiones ocurre lo mismo, no le favorece ni le perjudica ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad, se puede recorrer la pena en toda su extensión, encontrándose ajustada a derecho la solicitada el día de hoy por el ente persecutor penal. Resolución: I.- Que, se condena a GABRIEL ALEJANDRO ACEVEDO MUÑOZ, ya individualizado, por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, y porte ilegal de municiones, en grado de ejecución de consumado, perpetrados ambos el día 25 de julio del año 2023, en la comuna de La Pintana, a sufrir dos penas, cada una de ellas, de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargos u oficio público, durante el tiempo que duren las condenas. Asimismo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, se le condena a la pena de multa, ascendente a UNA Unidad Tributaria Mensual y al comiso de las especies incautadas. II.- Que, teniendo presente el tiempo que el imputado ha estado privado de libertad con motivo de esta causa, en forma ininterrumpida, desde el 26 de julio de 2023 se tiene la pena privativa de libertad impuesta por el delito de tráfico ilícito en pequeñas cantidades y la pena de multa por cumplidas. III.- Que, respecto del delito de porte ilegal de municiones se decreta el comiso de las especies incautadas. IV.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por el deito de porte ilegal de municiones, por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se le sustituye, esto es, Código: SSXDXWXXTXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quinientos cuarenta y un días, consistente en el encierro del domicilio del condenado, entre las 22:00 de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Su ejecución se iniciará una vez que se obtenga el i

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RESUMEN: RUC : 2300801539-2 RIT : 2971-2023 MATERIA : Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades Porte ilegal de municiones IMPUTADO : GABRIEL ALEJANDRO ACEVEDO MUÑOZ CEDULA DE IDENTIDAD: 20.187.118-2 DOMICILIO : Pje. Las Vertientes N° 10.672 La Pintana FISCAL : Daniel Schachermayer Mondaca DEFENSORA Privada : María Ried Valdebenito, C.I.Nº 8.451.969-3 TRIBUNAL : 15° Juzgado Garantí

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