CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN BIENESTAR/SILVA
Rol
C-7027-2020
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el CONSEJO DE DEFENSA DE ESTADO, por la Direcci n de Bienestar de Carabineros de Chile,ó representado el primero por Ruth Israel L pez, Abogada Procurador Fiscaló de Santiago, ambos domiciliados en Agustinas N 1687, Santiago, quienº viene en interponer demanda en juicio sumario de t rmino de contrato deé arrendamiento y restituci n del inmueble fiscal en contra de ó RICARDO ANDR S SILVA CALCAGNOÉ , ex Cabo 1 de Carabineros,° domiciliado en el Conjunto Habitacional Arrieta, Pasaje 1, Casa N 8800,º La Reina. Funda su pretensi n en que con fecha 4 de abril del 2018, laó Direcci n General de Bienestar de Carabineros de Chile, arrend , asign yó ó ó entreg el inmueble antes singularizado al ex funcionario de Carabineros deó Chile, Silva Calcagno, ya individualizado, mientras reuniere y cumpliere con las exigencias establecidas en el Reglamento para la ocupaci n de viviendasó fiscales o proporcionadas por el Fisco para el personal de Carabineros de Chile. Hace presente que por la Resoluci n Exenta N 384 de fecha 9 deó ° mayo del 2019, se dispuso el retiro absoluto de las filas de la instituci nó respecto al demandado, y por tanto, de acuerdo con lo prescrito en el contrato de arrendamiento, en el D.F.L. N 412 de 1992 y en la ordenº General N 2009, de 11 de mayo del 2011 de la Direcci n General de° ó Carabineros, estar obligado a restituir oportunamente la vivienda a laá autoridad que le hizo entrega de esta. Indica que la autoridad pertinente C-7027-2020 Foja: 1 notific del retiro al demandado con fecha 9 de mayo del 2019, sin que a laó fecha haya restituido el inmueble. En m rito de lo antes expuestos y normativa aplicable, pide tener poré interpuesta la demanda en juicio sumario de t rmino de contrato deé arrendamiento y restituci n de inmueble fiscal, para que esta sea acogida yó declarar en definitiva que el demandado debe restituir a la Direcci n deó Bienestar de Carabineros de Chile, la vivienda fiscal ya individualizada, dentro de terc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el CONSEJO DE DEFENSA DE ESTADO, por la Direcci n de Bienestar de Carabineros de Chile, quienó viene en interponer demanda en juicio sumario de t rmino de contrato deé arrendamiento y restituci n del inmueble fiscal en contra de ó RICARDO ANDR S SILVA CALCAGNOÉ , todos individualizados, en m rito de losé antecedentes ya rese ados en lo expositivo de la demanda.ñ SEGUNDO: Que, legalmente emplazada, la demandada se mantuvo rebelde durante la secuela del juicio. TERCERO: Que, a fin de acreditar su pretensi n, la demandanteó alleg los siguientes instrumentos:ó A folio 1: C-7027-2020 Foja: 1 1.- Copia simple de la Resoluci n Exenta N 384 de fecha 09 de mayoó ° del 2019 emanada de Carabineros de Chile, por medio de la cual se dispone el retiro absoluto del demandado de dicha instituci n.ó 2.- Copia de acta de notificaci n de la Resoluci n se alada con fechaó ó ñ 09 de mayo del 2019. 3.- Copia simple del contrato de arrendamiento de vivienda fiscal de 04 de abril del 2018. CUARTO: Que, del an lisis de la regulaci n aplicable a estos autos,á ó tenemos que el Decreto con Fuerza de Ley N 412 de 1992,° correspondiente al Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone en su art culo 56 inciso 1 que, í ° “El personal podr ocupar vivienda fiscal oá proporcionada por el Fisco, en conformidad a las normas legales y reglamentarias correspondientes, y se le efectuar por este motivo uná descuento equivalente al cuatro por ciento de su sueldo base y trienios, sin perjuicio del pago de gastos comunes, si procediere.” Por su parte, el art culo 57 se ala que í ñ “El beneficio que concede el art culo anterior a los miembros de Carabineros de Chile, lo gozan s lo ení ó raz n de los cargos que desempe an como funcionarios y, en consecuencia,ó ñ estar n obligados a restituir oportunamente las viviendas que se les hubiereá proporcionado a la misma autoridad que les hizo entrega de ellas. Esta obligaci n deber ser cumplida dentro de los sesenta d as siguientes a laó á í notificaci n del interesado por parte de Carabineros, de la resoluci n oó ó decreto que dispone nueva destinaci n, o cese de funciones por cualquieró causa. En caso de fallecimiento del beneficiario, la obligaci n de restituir laó vivienda recaer sobre las personas, ya sean familiares o no del causante,á que a cualquier t tulo la ocupen, dentro del plazo de sesenta d as deí í ocurrido el fallecimiento; sin embargo, este plazo para l o la c nyuge yé ó cargas familiares reconocidas ser de seis meses fatales contado desde laá misma fecha.” QUINTO: Que, seg n fluye del m rito de autos, se puede tener porú é establecida la existencia del contrato de arrendamiento, el cual fuere acompa ado a folio 1, mediante instrumento privado, no objetado, as comoñ í la ocupaci n del inmueble por parte del demandado, desde el 04 de abriló del 2018, conforme reza la cl usula octava del contrato sublite, hasta alá C-7027-2020 Foja: 1 menos la poca de notificaci n de la demanda, por
Fallo
por tanto, de acuerdo con lo prescrito en el contrato de arrendamiento, en el D.F.L. N 412 de 1992 y en la ordenº General N 2009, de 11 de mayo del 2011 de la Direcci n General de° ó Carabineros, estar obligado a restituir oportunamente la vivienda a laá autoridad que le hizo entrega de esta. Indica que la autoridad pertinente C-7027-2020 Foja: 1 notific del retiro al demandado con fecha 9 de mayo del 2019, sin que a laó fecha haya restituido el inmueble. En m rito de lo antes expuestos y normativa aplicable, pide tener poré interpuesta la demanda en juicio sumario de t rmino de contrato deé arrendamiento y restituci n de inmueble fiscal, para que esta sea acogida yó declarar en definitiva que el demandado debe restituir a la Direcci n deó Bienestar de Carabineros de Chile, la vivienda fiscal ya individualizada, dentro de tercero d a de notificado de la sentencia que as lo disponga, bajoí í apercibimiento de desalojo con el auxilio de la fuerza p blica contra elú demandado y todos los dem s ocupantes del inmueble; y al pago de lasá costas del juicio. A folio 13, consta notificaci n personal subsidiaria del demandado.ó A folio 18, se celebr la audiencia de estilo, donde se ratific laó ó demanda, se tuvo precluido el tr mite de la contestaci n de la misma, yá ó llamadas las partes a conciliaci n esta no se produjo atendida la rebeld a deó í la demandada. A folio 19, y acogida la reposici n a folio 27,ó se recibi la causaó a prueba. A folio 31, se reactiv el probatorio, noti
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C-7027-2020 Foja: 1 FOLIO: 34 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7027-2020 CARATULADO : CARABINEROS DE CHILE DIRECCI NÓ BIENESTAR/SILVA Santiago, diecisiete de Noviembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, comparece el CONSEJO DE DEFENSA DE ESTADO, por la Direcci n de Bienestar de Carabineros de Chile,ó representado el primero por Ruth Israe
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