Juzgado de Garantía de Talcahuano

RICARDO FABIAN REYES OLIVARES C/ ABRAHAM ISAAC SALAZAR SANDOVAL

Rol

O-581-2024

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 n°6, 11 N°9, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 30, 69, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.290 y Ley 18.216, se declara: I.- Que, se condena a ABRAHAM ISAAC SALAZAR SANDOVAL, cédula de identidad n°0017843946-4, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado máximo, accesoria de suspensión de cargo oficio público mientras dure la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a dos unidades mensuales por su participación como autor del delito de conducción de vehículos motorizado el estado de ebriedad causando daños sin haber obtenido licencia conducir, ilícito que se cometió el día 14 de noviembre del año 2020, en la comuna de Hualpén. II.- Se exime al sentenciado del pago de las costas del procedimiento. III.- Se condena además al sentenciado a la inhabilidad para obtener licencia conducir por el término de 2 años a partir de que esta sentencia quede firme y ejecutoriada IV.- Que, la multa impuesta deberá pagarse en pesos al valor que tenga la unidad tributaria mensual al momento su pago, mediante depósitos que se efectuarán en la Tesorería General de la República. La multa será pagada en seis cuotas, mensuales, sucesivas e iguales, el no pago de una de ellas hará exigible el monto total y se pagarán a contar de la última semana de junio y luego consecutivamente la última semana de cada mes subsiguiente. Si el senten

Texto Completo (Preview)

La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Por estas cons

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