MP C/ CRISTÓBAL ELÍAS VIDAL SAN MARTÍN
Rol
O-4442-2024
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, cinco de junio de dos mil veinticinco Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 29, 67, 432 y 436 del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a CRISTÓBAL ELÍAS VIDAL SAN MARTÍN, RUN 20.694.591-5, como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado desarrollo frustrado, cometido en esta comuna el día 26 de septiembre del año 2024, en perjuicio de la víctima Jonathan Acuña Olate, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa libertad que se sustituye, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ubicado en Barros Arana 323, de la comuna de Concepción, el día 30 de junio del año en curso entre las 9:00 y las 13:00 horas, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra si no concurre, debiendo además cumplir durante el periodo control con el plan de intervención que se apruebe en su momento y con las condiciones de las letras A, B y C del artículo 17 de la ley 18.216. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición del artículo 17 ter letra b de la citada ley, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima. Si la pena su
Fundamentos
considerando el día de la detención y el tiempo que permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, por un total de 252 días, para el evento de que se deba cumplir la pena de manera efectiva. IV. Tómese huella genética al sentenciado. Código: NWYKXWDNDDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. VI. Cúmplase en su oportunidad con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC 2401151556-4 RIT 4442 - 2024 DICTO ANDREA VALERIA RODRÍGUEZ FERRADA, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO. Código: NWYKXWDNDDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-06T08:51:44-0400
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 29, 67, 432 y 436 del Código Penal; artículos 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a CRISTÓBAL ELÍAS VIDAL SAN MARTÍN, RUN 20.694.591-5, como autor del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado desarrollo frustrado, cometido en esta comuna el día 26 de septiembre del año 2024, en perjuicio de la víctima Jonathan Acuña Olate, a la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. Que reuniéndose los requisitos del artículo 15 bis de la ley 18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa libertad que se sustituye, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ubicado en Barros Arana 323, de la comuna de Concepción, el día 30 de junio del año en curso entre las 9:00 y las 13:00 horas, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra si no concurre, debiendo además cumplir durante el periodo control con el plan de intervención que se apruebe en su momento y con las condi
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audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, cinco de junio de dos mil veinticinco Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 29, 67, 432 y 436 del Código Pena
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