JUAN SEGUNDO QUIDEL FERNÁNDEZ C/ JOSÉ MIGUEL REYES FIGUEROA
Rol
O-7747-2022
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 10 de octubre del año 2021, alrededor de las 19:30 horas, el acusado JOSE MIGUEL REYES FIGUEROA conducía al camión marca JAC, placa patente única KDVX.84, por el costado derecho de la calzada a la altura del kilómetro 3 de la ruta S-284 de la comuna de Temuco, en dirección al norte y debido a que conducía no atento a las condiciones del tránsito, se percató tardíamente de la reducción de velocidad y posterior viraje a la derecha de la camioneta marca Nissan, placa patente única WH.1934, conducida por la víctima Juan Segundo Quidel Fernández, que lo antecedía en la vía, colisionándola por alcance, la que producto del impacto desvió su desplazamiento colisionando con un árbol ubicado al costado derecho de la calzada resultando con daños. A consecuencia de lo anterior, el conductor Juan Segundo Quidel Fernández resultó con una fractura de escápula izquierda y policontusiones, lesiones de carácter grave pues sanaron entre 50 a 60 días, y con 51 días de incapacidad laboral. Por su parte, los dos pasajeros que se desplazaban en la referida camioneta resultaron lesionados; el pasajero Camilo Bastián Catalán Matamala resultó con policontusiones, dadas por contusión de la cabeza y contusión de la rodilla, con aumento de volumen en región temporal derecha, lesiones de carácter leve que sanaron entre tres a cinco días; y el pasajero Leonel Desiderio Catalán Vega resultó con policontusiones dadas por contusión de la cabeza y contusión del codo derecho, lesiones de carácter leve que sanaron de tres a cinco días. Una vez ocurrida la colisión, el imputado JOSE MIGUEL REYES FIGUEROA, se bajó del camión que conducía y abandonó el lugar del hecho, caminando dejando el camión abandonado, no prestando ayuda a las víctimas, ni dando cuenta del hecho a la autoridad policial. Código: XMKXXWXBQHH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Temuco, cinco de junio de dos mil veinticinco. Conforme lo dispone el artícu
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 60, 68, 70, 76, 490 y 492 del Código Penal; artículos 108, 196, 197 y 215 de la Ley de Tránsito N°18.290; lo dispuesto en los artículos 47, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que se CONDENA a JOSÉ MIGUEL REYES FIGUEROA, ya individualizado como autor del CUASIDELITO DE LESIONES GRAVES, consumado, ilícito previsto y sancionado en el inciso 2 del artículo 492 en relación a
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RESUMEN RIT : 7747 - 2022 RUC : 2210063103-6 MATERIA : Cuasidelito de lesiones graves e Incumplir la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta la autoridad de un accidente donde se produzcan lesiones. IMPUTADO : JOSÉ MIGUEL REYES FIGUEROA CÉDULA DE IDENTIDAD : 0015503246-4 DOMICILIO : Pasaje 26 de Julio N°02440, Portal San Francisco, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11
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