MINISTERIO PUBLICO C/ JHON EDINSON TELLO DELGADO
Rol
O-101-2025
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por el juez interino Héctor Espinoza Reyes como presidente y los jueces suplentes Christopher Fernández De La Cuadra como integrante y Fabián Valdés Muñoz como redactor, se llevó a efecto el día veintiséis de mayo de dos mil veinticinco la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°101-2025, RUC 2401115376-K, seguida en contra de los acusados JHON EDINSON TELLO DELGADO, cédula de identidad N°25.604.777- 2, colombiano, 23 años, nació en Buenaventura, Valle del Cauca, Colombia, el 10 de agosto de 2001, soltero, barbero, domiciliado en Eloísa Viuda de Zurita N°7476, Antofagasta, y para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, se fijó en su oportunidad el domicilio de su abogado defensor de calle Abaroa Nº1497, de la ciudad de Calama; quien fue representado por el defensor penal público Hernán Díaz Verdugo, con domicilio en calle Abaroa N°1497, Calama, y forma de notificación ya registrada en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto Raúl Marabolí Salas, domiciliado en Avenida Granaderos N°2426, Calama y forma de notificación ya registrada en la causa. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: Los hechos. “En circunstancias que el día 17 de septiembre del 2024, a raíz de los servicios implementados por la Sección O.S.7 El Loa de carabineros de Chile, a las 19:45 horas aproximadamente, en la Ruta B-25, kilómetro 109, salida sur de Calama, una patrulla de dicha Unidad Especializada, más el can detector de drogas “EINAR”, con la finalidad de realizar controles vehiculares selectivos, procedieron conforme a la Ley de Tránsito Nº18.290, a fiscalizar al bus Patente Código: FLUNXWMWRQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 KY.DS-88 de la empresa “PULLMAN BUS”, itinerario Calama
Fundamentos
motivos precedentes de esta sentencia, con la prueba ya reseñada, consistente en testimonial, pericial, documental y otros Código: FLUNXWMWRQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 medios de prueba, apreciada en la forma dispuesta por la ley, esto es, libremente y sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, y conforme al principio de inmediación, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “Que, el día 17 de septiembre del 2024, a las 19:45 horas aproximadamente, en la Ruta B-25, kilómetro 109, salida sur de Calama, una patrulla de carabineros del OS7 El Loa, junto al can detector de drogas “EINAR”, se encontraban realizando controles vehiculares selectivos, donde procedieron a fiscalizar al bus patente KY.DS-88 de la empresa “PULLMAN BUS”, itinerario Calama – Santiago. Se procedió a realizar una ronda olfativa con el ejemplar canino detector de drogas en el porta equipaje del bus, dando este una alerta positiva ante sustancia sometida a control de la Ley de drogas, en una maleta de color verde, por lo que se trasladan los funcionarios el 2° piso del bus, hasta el asiento N°26, donde se encontraba JHON EDINSON TELLO DELGADO, a quien se le pide bajar del Bus, donde se le efectúa un control de identidad conforme al art. 85 C.P.P, y en su presencia se abre la maleta ya indicada para revisión, encontrando 04 paquetes ovalados contenedores de una sustancia vegetal. Se procedió a realizar una prueba de campo orientativa a la sustancia, arrojando coloración positiva para marihuana, con un peso bruto de 4 kilos, conforme a lo anterior, se procedió a la detención de TELLO DELGADO, por el delito de tráfico de drogas, dándole a conocer los derechos legales que le asisten.” DÉCIMO SEGUNDO: Configuración y grado de desarrollo. Que, los hechos antes establecidos son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de droga, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, toda vez que resultó acreditado, más allá de toda duda razonable, que en un bus de la empresa PULLMAN BUS, se transportó una sustancia sometida a control por la Ley N°20.000, la que por su cantidad, forma de distribución y ocultación, se colige que estaba destinada a terceros, sin contar con la competente autorización. Así entonces, en cuanto a los elementos objetivos del tipo penal en análisis, se encuentran cada uno de ellos acreditados por los medios de prueba y en la forma señalada precedentemente, estableciéndose que se desplegaron conductas de tráfico –al tenor del artículo 3° de la Ley N°20.000.- respecto de la Código: FLUNXWMWRQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 29 sustancia que se determinó correspondía a marihuana, la que estaba en 4 contenedores ovalados envueltos en papel fil
Fallo
por tanto la defensa concluye señalando, que espera y le solicita al tribunal un veredicto absolutorio. CUARTO: Declaración del acusado. Que, consultado el acusado Jhon Edinson Tello Delgado e informado al tenor del artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración, manifestando que, el día 17 de septiembre del año 2024, faltando 1/4 para las 8, iban de camino de Calama hacia Antofagasta con su pareja, pasando el peaje, un control rutinario de carabineros, se suben los carabineros al segundo piso, llegan directamente al asiento N°28, bajan a la persona del asiento N°28, hablan con ella, después vuelven y suben y empiezan a pedir los documentos de todos, les pasó sus documentos normal, ¿qué hacía, dónde me dirigía?, le dijo que hacía Antofagasta, le piden la maleta, el equipaje para revisarlo, lo pasan, lo revisan, se saca la ropa que llevaban, después lo hacen bajar y le preguntan que si la maleta que estaba ahí es suya, él les dice que no y ahí proceden estos, se ponen unos guantes negros, le pasan una navaja y ahí abren la maleta con una navaja, después llaman al ayudante del bus y le dicen que si lo reconoce o si lo ha visto, Código: FLUNXWMWRQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 este dice que no, que de pronto la persona que iba en el asiento N°28 se había bajado. Interrogado por el fiscal, señala que, esto fue el 17 de septiembre de 2024, iba con su
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1 C/ JHON EDINSON TELLO DELGADO RIT 101-2025 RUC 2401115376-K TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS Calama, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por el juez interino Héctor Espinoza Reyes como presidente y los jueces suplentes Christopher Fernández De La Cuadra como integrant
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