Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ROBLES/VEGA Y OTROS

Rol

O-1617-2020

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se dan por reproducidos los argumentos de hecho y de derecho de la demanda, de acuerdo a los términos contenidos en la misma, sin perjuicio, de haberse efectuado su resumen al momento de la dictación de la sentencia, según consta en el registro de audio. SEGUNDO: Que, sin perjuicio que la demandada Constructora Proyecta Limitada, contestó la demanda, atendido el avenimiento presentado previo a la realización de la audiencia de juicio, se omitirá su relación o síntesis, ya que, a la fecha de esta sentencia, no era parte del juicio. En cuantos a las demandadas Vilma Vega Pastén y Moisés Torreblanca Fernández, estos no contestaron la demanda, y se mantuvieron rebeldes durante todo el curso del proceso. TERCERO: Con fecha 4 de octubre de 2022, se realiza la audiencia preparatoria, instancia a la que comparece el abogado de la parte demandante, el abogado de la demandada Constructora Proyekta Limitada, y en rebeldía de Vilma Vega Pasten y Moisés Torreblanca Fernández, pese a encontrarse válidamente notificados, tal como consta en estos autos. Al no prosperar el llamado a conciliación, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad de existir un vínculo de subordinación y dependencia entre el actor y las demandadas como personas naturales. En la afirmativa, circunstancias de ejecución de este contrato, funciones que realizaba y monto de la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Forma, fecha y circunstancias del término de dicho vínculo. 3. Efectividad de haberse pagado, en tiempo y forma, las cotizaciones previsionales y de salud de la actora. 4. Efectividad de ser Constructora Proyekta Limitada subsidiaria o solidariamente responsable. En la afirmativa, efectividad de haber cumplido con sus obligaciones de seguridad y el derecho de información y retención. En cuanto a este último hecho controvertido, conviene señalar que, a la fecha de la dictación de esta sentencia, ha perdido oportunidad, al haberse llegado a un avenimiento entre la Constructora y la demandante, y la segunda se desistió de su acción, según consta en autos. CUARTO: En la audiencia de juicio celebrada con esta fecha, la parte demandante incorporó las siguientes pruebas. Documental: 1. Contrato de Trabajo, suscrito por las partes, de fecha 1° de agosto de 2018. 2. Dos Liquidaciones de remuneraciones de diciembre 2019 y enero 2020. 3. Anexo de contrato, suscrito entre las partes de fecha 4 de mayo de 2019. 4. Certificado de vigencia de fecha 26 de febrero de 2020. 5. Certificado de cotizaciones emitido por Previred, de fecha 2 de octubre de 2022. Confesional: En rebeldía de los demandados Vilma Vega Pastén y Moisés Torreblanca Fernández, quienes no comparecieron a estrados a absolver posiciones. QUINTO: Por su parte, las demandadas Vilma Vega Pastén y Moisés Torreblanca Fernández, no rindieron prueba alguna. SEXTO: Que, tendida la prueba que se ha aportado en ju

Fallo

se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Yanina Robles Gálvez, solo en contra de Vilma Vega Pasten, y se declara que su despido ha sido carente de causal legal. II.- Como consecuencia de lo anterior, la demandada Vilma Vega Pasten, deberá pagar a la demandante, las siguientes sumas, por los conceptos que se indican: a) La suma de $450.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $1.350.000, por concepto de indemnización de tres años de servicio. c) La suma de $675.000, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. d) La suma de $405.000, por concepto de 27 días feriados que no fueron compensados al término de la relación laboral. III.- Se rechaza la acción de nulidad del despido, así como también el cobro de las cotizaciones previsionales y de salud de la demandante. IV.- Se rechaza en todas sus partes, la demanda interpuesta por Yanina Robles Gálvez, en contra de Moisés Torreblanca Fernández. V.- Las cantidades señaladas precedentemente, se pagarán con los reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Impútese a las sumas señaladas precedentemente, los $800.000 que fueron objeto del avenimiento suscrito entre la demandante y la demandada Constructora Proyekta Limitada, previo a la realización de la audiencia de juicio. VII.- Se condena en costas a Vilma Vega Pasten, por haber sido vencida, regulándose las personales en la sum

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO - PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Valparaíso, 9 de noviembre de 2022. RUC 20-4-0312746-K RIT O-1617-2020 MAGISTRADO SEBASTIÁN RAMÍREZ MELO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano HORA DE INICIO 09:24 horas. HORA DE TÉRMINO 12:04 horas. SALA DE AUDIENCIA VIRTUAL 7 N° REGISTRO DE AUDIO 20-4-0312746-K-1338 (Sala 7) PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE

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