ADOLFO DARIO ORTEGA RIVERA C/ MANUEL EDUARDO ZAPATA ESPINOZA
Rol
O-2345-2025
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
INGRESO DE CELULARES/TECNOLOGÍA A CÁRCELES ART 304 BIS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 03 de octubre de 2024, siendo las 11:40 horas aproximadamente, al interior del complejo penitenciario de Valparaíso, ubicado en camino La Pólvora n° 665, comuna de Valparaíso, se realizó un registro y allanamiento ordinario al interior de las dependencias del Módulo Nº 102, lugar en donde se hace ingreso ordenando a los reclusos, es en ese instante que funcionarios de Gendarmería sorprenden al requerido Manuel Eduardo Zapata Espinoza manipulando un (01) teléfono celular marca Vivo. El requerido mantenía dichas especies en su poder sin estar legal o reglamentariamente autorizado para tales efectos. Valparaíso, a cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 números 9, 12 N°15, 14, 15, 21, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA QUE: I. Se condena a MANUEL EDUARDO ZAPATA ESPINOZA, cédula de identidad N°19.882.064-4, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de elementos tecnológicos en recintos penitenciarios previsto y sancionado en 304 ter del Código Penal, perpetrado el día 3 de octubre del año 2024 en la comuna de VALPARAÍSO, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. En cuanto a abonos, no hay en la causa. III. No reuniéndose ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, para acceder a pena sustitutiva, el requerido deberá cumplir con la pena privativa de libertad de forma efectiva, la cual comenzará el día siguiente una vez finalice la actual condena que se encuentra cumpliendo. IV. En cuanto a costas, atendido que el requerido admit
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 números 9, 12 N°15, 14, 15, 21, 30, 304 ter del Código Penal; artículos 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA QUE: I. Se condena a MANUEL EDUARDO ZAPATA ESPINOZA, cédula de identidad N°19.882.064-4, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de porte ilegal de elementos tecnológicos en recintos penitenciarios previsto y sancionado en 304 ter del Código Penal, perpetrado el día 3 de octubre del año 2024 en la comuna de VALPARAÍSO, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. II. En cuanto a abonos, no hay en la causa. III. No reuniéndose ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, para acceder a pena sustitutiva, el requerido deberá cumplir con la pena privativa de libertad de forma efectiva, la cual comenzará el día siguiente una vez finalice la actual condena que se encuentra cumpliendo. IV. En cuanto a costas, atendido que el requerido admitió los hechos del requerimiento, evitándole un juicio al Estado, se le exime de aquellas. Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, y archívese en su oportunidad. RUC 2401230096-0 RIT 2345 - 2025 Sentencia pronunciada por Daniel Alfonso Bravo Zamora, Juez suplente de
Texto Completo (Preview)
RUC 2401230096-0 RIT 2345 - 2025 C/ MANUEL EDUARDO ZAPATA ESPINOZA, cédula de identidad N° 19.882.064-4, domiciliado en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Hechos: El día 03 de octubre de 2024, siendo las 11:40 horas aproximadamente, al interior del complejo penitenciario de Valparaíso, ubicado en camino La Pólvora n° 665, comuna de Valparaíso, se realizó un registro y allanamiento ordinario
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