MP C/ YORMAN JOSE LEON BETANCOURT
Rol
O-914-2025
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 2 de febrero de 2025, aproximadamente a las 13:30 horas, en las inmediaciones de calle 8 Norte, Viña del Mar, personal policial que se encontraba realizando patrullajes, observó, al interior de plaza Acapulco, a Yorman José León Betancourt, a quien se le acercó un transeúnte, con el que intercambiaron un par de palabras para luego, el tercero, hacerle entrega de un billete de $1.000. -, momento en que Leon Betancourt extrajo desde sus vestimentas una bolsa contenedora de una sustancia verde y se la pasó a quien se le había aproximado. Al ver esta situación, el personal policial se acercó para efectuar un control de identidad, dándose a la fuga el transeúnte al mismo tiempo que el imputado, a quien lograron interceptar en calle 8 Norte con calle 3 Poniente, de esta ciudad. Al registro de sus vestimentas, se determinó que Yorman León Betancourt, guardaba, con fines de venta o transferencia a terceros, tres bolsas contenedoras de marihuana con un peso de 2,2 gramos, un teléfono celular, la suma de $18.000. - en dinero efectivo y un cuchillo del cual no dio razón justificada de su tenencia.” SENTENCIA VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 30, 31, 68, 70 y 288 bis del Código Penal; 1° y 4° de la Ley N° 20.000; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4° de la Ley N° 18.216; 17 de la Ley N° 19.970 y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se condena a YORMAN JOSÉ LEÓN BETANCOURT, ya individualizado, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, cometido el 2 de febrero de 2025 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las penas de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, multa
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a YORMAN JOSÉ LEÓN BETANCOURT, ya individualizado, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, cometido el 2 de febrero de 2025 en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las penas de 200 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se condena a YORMAN JOSÉ LEÓN BETANCOURT, ya individualizado, como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante en la vía pública sin justificación, previsto y sancionado en el artículo 288 del Código Penal, a la pena de multa de dos unidades tributarias mensuales. III.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas y el comiso y destrucción de la droga y el arma incautados. IV.- Que se ordena el registro de huella genética del sentenciado en el Registro de Condenados del Sistema Nacional de Registros de ADN. V. Que la pena corporal impuesta en el Resuelvo I deberá ser cumplida mediante la alternativa de remisión condicional por el término de un año, debiendo el sentenciado presentarse ante el CRS correspondiente a su domicilio dentro de quinto día Código: VDMJXWDCGMD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de revocación; en caso de de
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FECHA Viña del Mar, cuatro de junio de dos mil veinticinco. RUC 2500153673-K RIT 914-2025 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA YORMAN JOSÉ LEÓN BETANCOURT Presente. 0014950243-2 Mapocho 1450 Santiago HECHOS: “El día 2 de febrero de 2025, aproximadamente a las 13:30 horas, en las inmediaciones de calle 8 Norte, Viña del Mar, personal policial que se encontraba realizando patrullajes, observó, al
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