Juzgado de Garantía de Colina

C/ JAIRO ANDRÉS MIRANDA FAÚNDEZ

Rol

O-1857-2024

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 12 de abril de 2024, alrededor de las 22 horas, los imputados ALEXIS CRISTÓBAL SAN MARTÍN AVENDAÑO, MAURICIO JESÚS REYES PÉREZ y BRYAN ALEJANDRO RAMÍREZ VILLALOBOS mediante fractura de la puerta de acceso, con la finalidad de sustraer especies, ingresaron a la Bodega de empresa Avipal, ubicada en calle El Chincol nº1, comuna de Código: NXJBXWQUBUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Colina, desde donde sustrajeron 137 cajas contenedoras de paltas avaluadas en $7.000.000, huyendo posteriormente en un furgón marca Mitsubishi, modelo L300 PPU CKFX.13. SE DECLARA: I. Que, se condena a ALEXIS CRISTÓBAL SAN MARTÍN AVENDAÑO, cédula de identidad N°16.860.679-6, como autor del delito de Robo en lugar no habitado., cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 12 de abril de 2024, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO. II. Que, se condena a ALEXIS CRISTÓBAL SAN MARTÍN AVENDAÑO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la condena respecto de ALEXIS CRISTÓBAL SAN MARTÍN AVENDAÑO, reuniéndose los requisitos del artículo 4° y siguiente de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de UN AÑO, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, en Santiago, CRS Santiago Norte, ubicado en Av. Recoleta N°414, comuna de Recoleta, donde deberá presentarse el día lunes 16 de junio y así los días 16. Debiendo además cumplir las exigencias establecidas en el artículo 5° de la citada Ley. Si el beneficio le fuera revocado, cumplirá la pena de forme efectiva contando desde que se presente o sea habido, abonándose el día que ha permanecido privado de libertad con

Fundamentos

motivos de esta causa. IV. Que, se hará lugar a la petición de la defensa, sin incidencias por parte del ente persecutor, en cuanto a la aplicación del artículo 38 de la ley 18.216. Considerando que de ALEXIS CRISTÓBAL SAN MARTÍN AVENDAÑO no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, este juez considera que existe mérito para la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones a las que dio origen esta sentencia condenatoria. V. Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado ALEXIS CRISTÓBAL SAN MARTÍN AVENDAÑO se le exime del pago de las costas. Código: NXJBXWQUBUD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl VI. Que, se condena a MAURICIO JESÚS REYES PÉREZ, cédula de identidad N°18.075.883-6; como autor del delito de Robo en lugar no habitado., cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 12 de abril de 2024, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de TRECIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO. VII. Que, se condena a MAURICIO JESÚS REYES PÉREZ, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. VIII. Que, con respecto a los abonos para MAURICIO JESÚS REYES PÉREZ, se tiene presente el tiempo que el imputado paso detenido en la presente causa, a saber un abono de doscientos sesenta y nueve días (269) quedando un saldo de treinta y un días de carácter efectivo. IX. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la condena respecto de MAURICIO JESÚS REYES PÉREZ no se le otorgará al imputado ningún beneficio de la ley N°18.216, porque atendido los antecedentes expuestos en esta audiencia, el imputado no cumple con los requisitos de dicha ley. X. Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado MAURICIO JESÚS REYES PÉREZ se le exime del pago de las costas. XI. Que, se condena a BRYAN ALEJANDRO RAMÍREZ VILLALOBOS, cédula de identidad 18.558.833-3, como autor del delito de Robo en lugar no habitado., cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 12 de abril de 2024, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de TRECIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MEDIO. XII. Que, se condena a BRYAN ALEJANDRO RAMÍREZ VILLALOBOS, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. XIII. Que, la pena se tendrá por cumplida con el mayor tiempo que el sentenciado BRYAN ALEJANDRO RAMÍREZ VILLALOBOS, paso privado de libertad bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total en la presente causa, a saber, cuatrocientos dieciséis días (416), quedando un saldo de ciento dieciséis (116) días. XIV. Que, en cuanto a las costas y atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos por parte del sentenciado BRYAN ALEJANDRO RAMÍREZ

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se condena a ALEXIS CRISTÓBAL SAN MARTÍN AVENDAÑO, cédula de identidad N°16.860.679-6, como autor del delito de Robo en lugar no habitado., cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal el día 12 de abril de 2024, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO. II. Que, se condena a ALEXIS CRISTÓBAL SAN MARTÍN AVENDAÑO, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público por igual tiempo de duración de la condena anteriormente señalada. III. Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la condena respecto de ALEXIS CRISTÓBAL SAN MARTÍN AVENDAÑO, reuniéndose los requisitos del artículo 4° y siguiente de la Ley 18.216, se le concede el beneficio de la remisión condicional de la pena privativa de libertad impuesta por el término de UN AÑO, bajo el control de la sección de tratamiento del medio libre Gendarmería de Chile, en Santiago, CRS Santiago Norte, ubicado en Av. Recoleta N°414, comuna de Recoleta, donde deberá presentarse el día lunes 16 de junio y así los días 16. Debiendo además cumplir las exigencias establecidas en el artículo 5° de la citada Ley. Si el beneficio le fuera revocado, cumplirá la pena de forme efectiva contando desde que se presente o sea habido, abonándose el día que ha permanecido privado de libertad con motivos de esta causa. IV. Que, se hará lugar a la petición de la defensa, sin incidencias por parte del ente persecutor, en cuanto a la aplicación del ar

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Colina, tres de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: RUBÉN HERNAN DONOSO PAREDES RUC: 2400420936-9 RIT: 1857 - 2024 IMPUTADO: ALEXIS CRISTÓBAL SAN MARTÍN AVENDAÑO NACIONALIDAD : CHILENO C.I. 16860679-6 FECHA DE NACIMIENTO 02-02-1988 DIRECCIÓN LA FRONTERA N°3729 COMUNA: Conchalí DELITO Robo en lugar no h

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