14º Juzgado de Garantía de Santiago

ROSA CYNTHIA QUIROZ HUEITRA C/ BORIS ANDRÉS GALLARDO GALLARDO

Rol

O-7945-2024

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297, DAÑOS SIMPLES., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El 23 de diciembre del año 2024, a las 05:00 horas aproximadamente, el requerido Boris Andrés Gallardo Gallardo, concurrió hasta el domicilio ubicado en calle Lapislázuli # 1645, comuna de La Florida, ingresando al inmueble saltando la reja perimetral que sirve de morada a la víctima Rosa Cynthia Quiroz Hueitra, accediendo el requerido al antejardín de la vivienda contra la voluntad de la víctima, procediendo a patear la puerta de ingreso al domicilio con la finalidad de acceder al interior del domicilio, ocasionando daños en la puerta que fueron avaluados en la suma de $ 55.000 pesos, donde la víctima se despierta por los ruidos de golpes, solicitando al requerido que se fuera del lugar, donde el requerido procede a amenazarla de forma seria, grave y verosímil diciéndole que “no le convenía denunciarlo, porque le iría mal”, llegando al lugar personal de seguridad municipal, sorprendiendo al requerido al interior del domicilio, procediendo a su detención.” Delito y grado de desarrollo • Violación de Morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en grado de consumado. • Daños Simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en grado de consumado. • Amenazas Simples, previsto y sancionado en el art. 296 N° 3 del Código Penal, en grado de consumado. Código: YCXEXWFTJDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Art. 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes Art. 12 N° 15 del Código Penal. SE RESUELVE: Que, se CONDENA al requerido BORIS ANDRÉS GALLARDO GALLARDO, como autor de tres ilícitos consumados, perpetrados en la comuna de La Florida, el día 23 de diciembre del año 2024, a sufrir como consecuencia de lo anterior las siguientes penas: 1°. - Por el delito de violación de morada, será condenado a una pena de ciento ochenta días de presidio menor en su grado mínimo, ademá

Fallo

SE RESUELVE: Que, se CONDENA al requerido BORIS ANDRÉS GALLARDO GALLARDO, como autor de tres ilícitos consumados, perpetrados en la comuna de La Florida, el día 23 de diciembre del año 2024, a sufrir como consecuencia de lo anterior las siguientes penas: 1°. - Por el delito de violación de morada, será condenado a una pena de ciento ochenta días de presidio menor en su grado mínimo, además a la suspensión para cargos públicos mientras dure la condena. 1.1. - Por el delito de daños simples, será condenado a una pena de ciento ochenta días de presidio menor en su grado mínimo, y a la suspensión para cargos públicos mientras dure la condena. 1.2. - Por el delito de amenazas simples, será condenado a una pena de ciento ochenta días de presidio menor en su grado mínimo, y a la suspensión para cargos públicos mientras dure la condena. 2°. – Respecto de las penas privativas de libertad le serán sustituidas y podrá cumplirla a través de la reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, quedando advertido de las consecuencias de no cumplir con lo anterior. 3°. - Será eximido de soportar las costas de la causa por haber colaborado con la justicia al haber admitido responsabilidad. 4°. - En cuanto a días de abono de privación de libertad para el evento de revocársele o quebrantársele esta pena sustitutiva, le asisten tres, el primero de ellos el 23 de diciembre de 2024; el segundo el 28 de marzo de 2025; y el tercero

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2401585420-7 RIT : 7945-2024 IMPUTADO : BORIS ANDRÉS GALLARDO GALLARDO Cédula de Identidad : 20.224.313-4 Fecha de nacimiento : 01-07-1999 Domicilio : Pasaje Ayax N° 836, comuna de La Florida PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : Santiago, a cinco de junio de dos mil veinticinco JUEZ : SEBASTIÁN ERNESTO ZÜLCH BARRIOS Hechos “El 23 de

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