Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco

MP C/ SAÚL ANDRÉS MARTÍNEZ OYARZO

Rol

O-410-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Fallo

se resuelve. I.- Que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público en contra de don SAÚL ANDRÉS MARTÍNEZ OYARZO, RUN 18.066.130-1, ya individualizado, y en consecuencia se le condena a la pena de 21 DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO; por la responsabilidad que le cabe como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin la licencia requerida, descrito y sancionado en el artículo 194 de la ley N° 18.290 de Tránsito, perpetrado en Calbuco el día 04 de junio de 2025. II.- Que se sustituye las penas privativas de libertad por la: - REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo el sentenciado quedar sujeto al control y observancia del Centro de detención preventiva de Gendarmería de Chile de Puerto Montt por el plazo de 01 AÑO, debiendo cumplir los restantes requisitos del artículo 5 de la ley N° 18.216. El sentenciado deberá presentarse a dicho centro en fecha que le fijará el Tribunal, bajo apercibimiento de despacharse una orden de detención en su contra. Si esta pena sustitutiva fuere revocada, el sentenciado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones impuestas. Se hace presente que no hay abonos que considerar con ocasión de esta causa. III.- Que se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, archívese y, en su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el art. 468 del Códig

Texto Completo (Preview)

DICTA SENTENCIA: La parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Calbuco, cinco de junio de dos mil veinticinco. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 47, 297, 340, 341 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 7, 11 N° 6, 11 N°9, 67 y siguiente del Código

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