6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ DAVID NICOLÁS PÉREZ ZEPEDA

Rol

O-46-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de mayo del año en curso, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por la jueza presidenta doña Silvia Edith Jaramillo Cisternas, doña Virginia Rivera Álvarez, como jueza redactora y por doña Sandra Carolina Naser Csaszar, como tercera jueza integrante, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único N°2.400.343.271-4, rol interno del tribunal N° 46-2025, seguida en contra de DAVID NICOLÁS PÉREZ ZEPEDA, cédula de identidad N°16.902.780-3, nacido en Santiago, el 13 de octubre de 1988, 36 años, soltero, domiciliado en calle María Vial N° 8061, comuna de La Cisterna. Sostuvo la acusación fiscal el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Miguel Villavicencio Castañeda, mientras que la defensa del imputado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Felipe Bravo Sotomayor, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la acusación fiscal deducida por el Ministerio Público es del tenor siguiente: “El día 25 de marzo de 2024, a las 18:40 horas aproximadamente, en Avenida Santa Rosa antes de llegar a la Avenida Américo Vespucio, La Granja, mientras la víctima J.R.F.M. iba a bordo del bus de locomoción colectiva G01, fue abordado por el imputado DAVID NICOLÁS PÉREZ ZEPEDA y un sujeto aún desconocido, intimidándolo con un arma blanca tipo cuchillo y manifestándole “entrégame el teléfono”, sustrayéndole con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño un teléfono celular marca INFINIX, modelo Hot S20, color celeste, avaluado en $250.000, que fue entregado por la victima a DAVID NICOLÁS PÉREZ ZEPEDA, luego forzar una de las puertas del bus y darse a la fuga con el teléfono en su poder” CALIFICACION JURIDICA El hecho descrito configura a juicio del Ministerio Público el ilícito de ROBO CON VIOLENCIA, en grado de desarrollo CONSUMADO, previsto y Código: XWMWXWREXLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sancionado en el artículo 436 Inc. 1° en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en el que se le atribuye responsabilidad de AUTOR al encartado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A juicio del Ministerio Público, no concurren respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. PENAS SOLICITADAS: El Ministerio Público, solicita se aplique al acusado la pena de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias legales del artículo 28 Código Penal, comiso y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura la Fiscalía señala que el 24 de enero de 2024, en horas de la tarde, en la intersección de Américo Vespucio con Santa Rosa, comuna de la Granja, en un contexto en que la víctima, un sujeto masculino, mayor de edad, iba a bordo de un bus de la locomoción colectiva, observa que dos sujetos suben al vehículo, quienes se sientan en la parte

Fallo

por estas consideraciones es que estima que la prueba ha sido insuficiente, por lo que solicita que se absuelva a su representado por el delito de la acusación. En la réplica aclara que no es que está sosteniendo que se tiene que probar que no ocurrió un hecho, un hecho negativo, lo que plantea no es que se valore la prueba que no está, sino lo que quiere decir es que la prueba que se rindió no es suficiente para establecer una conexión lógica entre la participación en la intimidación inicial y el sujeto que está detenido después. Al respecto, indica que si bien es cierto que el artículo 439 incluye cualquier otro elemento que sirva para intimidar o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación de entrega, pero igual es necesario profundizar respecto a aquello, para determinar cómo se intimida, cómo se exige el cuchillo y eso no se acreditó, por lo que la defensa estima que lo clave es el punto inicial y en ese sentido mantiene su solicitud principal. CUARTO: Que el acusado David Nicolás Pérez Zepeda, hizo uso a su derecho a guardar silencio QUINTO: Que el Ministerio Público para acreditar el hecho punible y la participación en calidad de autor que le imputa en el mismo al acusado David Nicolás Pérez Zepeda, pese a que en el auto de apertura aparecen consignados cuatro testigos solamente presentó a declarar a dos de ellos, que corresponden a dos de los tres funcionarios de Carabineros pertenecientes a la 13° Comisaría de La Granja que intervinieron en

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C 2.400.343.271-4 R.I.T 46-2025 c/ DAVID NICOLÁS PÉREZ ZEPEDA SANTIAGO, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintiséis de mayo del año en curso, ante la Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por la jueza presidenta doña Silvia Edith Jaramillo Cisternas, doña Virginia Rivera Álvarez, como jueza redactora y

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