CHACÓN/BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A
Rol
O-7058-2020
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda. Señala que art. 4 del Código del Trabajo es claro en cuanto a quiénes se presumirán de derecho que representan al empleador (gerente, administrador, capitán de barco o toda persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica), no calificando nosotros en ninguna de las hipótesis anteriores. De esta forma, corresponderá al actor establecer la existencia de un vínculo de aquellos expuestos en el art. 4 del C. del Trabajo. Releva que no existe régimen de subcontratación entre su parte y el otro demandado Sr. RIVEROS BRAVO, en ningún sentido, careciendo los hechos descritos en la demanda de todo sentido o sustrato lógico en relación a la secuencia de eventos ocurridos entre el Sr. RIVEROS BRAVO y el Sr. CHACÓN GALAZ. Por lo expuesto, pide tener por interpuesta excepción de falta de legitimidad pasiva, acogiendo la excepción y rechazando la demanda de indemnización de perjuicios en todas sus partes, respecto de estos demandados, con condena en costas de la demandante por no tener motivo plausible para litigar en nuestra contra. En subsidio de las excepciones que anteceden, venimos en CONTESTAR DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS interpuesta en su contra por don MANUEL CHACON GALAZ, solicitando su rechazo, por los siguientes argumentos de hecho y de Derecho: Expone que los eventos ocurridos a raíz del contrato entre don MANUEL CHACON GALAZ y don MANUEL RIVEROS BRAVO, que el demandante señala que se contratan los servicios personales de su representado para que desempeñara labores de “CONSTRUCCION HORNO TABAQUERO” (página 4), en nada empecen a dichos demandados puesto que no se verifica en el contrato de trabajo que acompaña el actor, que el trabajador haya pactado algún tipo de acuerdo remunerado o no. Señala que sí existe un total y absoluto control ejercido por BRITISH AMERICAN TOBACCO CHILE OPERACIONES S.A. sobre la producción del tabaco en la zona
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que se indican a continuación: El actor señala que a lo menos desde el mes de septiembre del año 2017, ingresó a prestar servicios para el grupo económico compuesto por los demandados don MANUEL JOSE RIVEROS BRAVO, doña MARIA EUGENIA RIVEROS BRAVO, y por don MANUEL PATRICIO RIVEROS GONZALEZ, para prestar servicios personales para la “CONSTRUCCION HORNO TABAQUERO”, labores estas que debían ser ejecutadas en el interior del predio ubicado en Parcela el Bajo Peor es Nada S/N, de la comuna y ciudad de Chimbarongo, Región del Libertador Bernardo O ́Higgins, recinto en el que debía desempeñar todas aquellas labores. Expresa el demandante que la escrituración de su contrato de trabajo sólo se produjo luego de la ocurrencia del grave accidente laboral que sufriera, todo ello a requerimiento de la Mutualidad respectiva, indicando en dicha oportunidad como fecha de inicio de su relación laboral, el día 15 de enero del año 2018, hecho este que resulta ser completamente falso. En cuanto a su jornada de trabajo el actor señala que era una jornada ordinaria de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:30 am horas a 17:30 horas, con una hora destinada a colación no imputable a su jornada laboral, y además de lo anterior, el sábado desde las 09:00 am horas hasta las 14:00 horas. Sin perjuicio de aquello, el actor señala que lo que en la realidad ocurría era que su jornada comenzaba por lo general a las 6:00 am y terminaba pasadas las 18:00 horas. El demandante expone que a la época de ocurrencia del accidente laboral materia de autos, percibía cada 15 días una suma aproximada de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos), por lo que mensualmente percibía una suma aproximada de $700.000.- (setecientos mil pesos) por las labores desempeñadas. Denuncia el demandante que dichos montos le eran pagados sin el cumplimiento de ninguna formalidad legal, ya que los demandados que componen el grupo económico cuya existencia alega el actor no entregaban ninguna liquidación de sueldo, ni tampoco efectuaban los pagos respectivos por conceptos de cotizaciones laborales y previsionales, manteniendo al actor en la informalidad laboral. En relación con las condiciones sanitarias, ambientales, de higiene y seguridad, por parte de las demandadas en sus instalaciones, el actor señala que durante el tiempo en el que ha desempeñado labores para las demandadas, o a lo menos hasta antes de la ocurrencia del accidente laboral, jamás se le indicó cuales eran los riesgos, ni menos aún, existía un procedimiento de trabajo seguro respecto a las labores que diariamente debía efectuar. Agrega el demandante que en lo que respecta a las capacitaciones que debía haber recibido, en la realidad no se le instruyó, por parte de su(s) empleador(es), respecto de la forma correcta en la que debía ejecutar sus labores, no se le otorgaron cuerda de vida, arnés de seguridad acordes a las labores que realizaba, no se le informaron cuales eran los pr
Fallo
por tanto, el demandante de autos al estar subsidiado por este cuerpo normativo, no ve mermado su patrimonio por eso debe ser rechazada su pretensión. Respecto a las pretensiones indemnizatorias. (daño moral, pide que sea rechazada la indemnización por daño moral, por cuanto no existe dolo o culpa por parte de su representado en el accidente laboral y por cuanto no existió incumplimiento del deber de cuidado por parte de mi representado, en virtud del artículo 184 CT. Y además porque los gastos del trabajador están siendo cubiertos en virtud de la Ley 16.744 y no existe antecedente alguno que dé cuenta que el trabajador se encuentra invalidado de trabajar. Lo único cierto, es que aún está con licencia médica para su recuperación, lo que no lo convierte en estar impedido en el futuro de volver a realizar actividades laborales, por el contrario, que se recupere y vuelva a la vida laboral de la mejor manera posible. Por lo expuesto, pide tener por contestada demanda en los términos expuestos solicitando que la demanda interpuesta por don MANUEL ENRIQUE CHACÓN GALAZ ya individualizado sea rechazada en todas sus partes en contra de don MANUEL JOSE RIVEROS BRAVO. TERCERO: Comparece don MANUEL PATRICIO RIVEROS GONZÁLEZ, Cédula de Identidad N°12.782.019-8, individualizado en la demanda, y MARÍA EUGENIA RIVEROS BRAVO, Cédula de Identidad N°10.808.483-9, quienes oponen excepción de falta de legitimidad pasiva sobre la demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo i
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece don SERGIO ALEXIS ZAPATA MORA, RUN N°14.044.139-2, abogado, domiciliado en Paseo Bulnes N°351, oficina N°710, de don MANUEL CHACON GALAZ, RUN N° 7.327.723-K, obrero, domiciliado para estos efectos en Paseo Bulnes N°351, oficina N°710, de la comuna y ciud
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