FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ YORDAN FELIPE VARGAS SALGADO
Rol
O-1704-2024
Fecha
5 de junio de 2025
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 24 de agosto de 2024, alrededor de las 09:10 horas aproximadamente, el imputado YORDAN FELIPE VARGAS SALGADO se aproximó al domicilio de su ex conviviente doña ROCIO SOLEDAD MIRANDA PÉREZ, con quien mantiene una hija en común, ubicado en calle Santa Elena número 790, comuna de Villa Alemana, incumpliendo con ello la medida cautelar correspondiente a la PROHIBICIÓN ABSOLUTA de acercarse a la víctima, dictada el día 30 de noviembre de 2023 en causa RUC N°2301311229-0, RIT N° 2457- 2023, la cual se encontraba vigente y había sido notificada personalmente al imputado en la misma audiencia de control de detención. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 Nº 1, 18, 25, 30, 50, 7, 9 y 70 del Código Penal, artículos 47, 297, 340, 40 , 407 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 240 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.21 y 20.0 : se declara: I.- Que se condena al imputado YORDAN FELIPE VARGAS SALGADO, Cédula de Identidad N°19.555.033- , ya individualizado, a la pena corporal quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del ilícito de desacato, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 240 del Código Procedimiento Civil cometido en grado de consumado, el día 24 de agosto de 2024, en la ciudad de Villa Alemana. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.21 , se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22 horas de cada día y las seis horas del día siguiente. Código: XSXRXWXLTGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por
Fallo
se declara: I.- Que se condena al imputado YORDAN FELIPE VARGAS SALGADO, Cédula de Identidad N°19.555.033- , ya individualizado, a la pena corporal quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del ilícito de desacato, ilícito prescrito y sancionado en el artículo 240 del Código Procedimiento Civil cometido en grado de consumado, el día 24 de agosto de 2024, en la ciudad de Villa Alemana. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.21 , se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22 horas de cada día y las seis horas del día siguiente. Código: XSXRXWXLTGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. Se fija audiencia de factibilidad para el día 1 /0 /2025 a las 9:10 horas, la defensa deberá acompañar el informe d
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Sentencia en procedimiento abreviado Villa Alemana, cinco de julio de dos mil veinticinco.- La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Los Hechos: El día 24 de agosto de 2024, alrededor de las 09:10 horas aproximadamente, el imputado YORDAN FELIPE VARGAS SALGADO se aproximó al domicilio de su ex conviviente doña ROCIO
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