BANCO DE CHILE/JARA
Rol
C-425-2020
Fecha
17 de noviembre de 2021
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Ra l Garret n Romero, abogado, domiciliado en calleú ó Constituci n 664, oficina 119-120, Chill n, en representaci n de Banco de Chile,ó á ó sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, RUT 97.004.000-5,ó ó representada por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, Ingeniero Comercial, domiciliado en calle Ahumada N 251, Santiago, y deduce demanda° ejecutiva en contra de don Camilo Eduardo Jara Gaillard, ignora profesi n u oficio,ó RUT N 15.215.353-8, domiciliado en El Volc n 2120, loteo Parque uble, Chill n.° á Ñ á Sostiene que, don Camilo Eduardo Jara Gaillard, suscribi con el banco escrituraó p blica de compraventa con mutuo hipotecario otorgada el 25 de junio de 2018 anteú don Luis lvarez D az, abogado, Notario P blico Titular de la Cuarta Notaria deÁ í ú Chill n, por la cual Banco Chile le dio en pr stamo la cantidad de 1240 Unidades deá é Fomento. Agrega que, de acuerdo a la cl usula novena del referido contrato, losá deudores se obligaron a pagar al banco la expresada cantidad en el plazo de 240 meses, a contar del d a primero del mes siguiente al de la fecha del desembolso del pr stamo,í é por medio de igual n mero de dividendos anuales, vencidos y sucesivos, que tambi nú é comprender n las amortizaciones y los intereses. Se estipul que la tasa de inter s real,á ó é anual y vencida que devengar a dicho mutuo es del 4,03 % anual, que se devengar aí í desde el d a del desembolso efectivo del cr dito. Se ala que, se estableci que las cuotasí é ñ ó ser an pagadas en dinero efectivo por el equivalente del valor de la Unidad de Fomentoí a la fecha de pago efectivo y dentro de los primeros diez d as corridos del mes siguienteí a aquel en que se hubieren devengado, o si este fuera inh bil, el d a h bil bancarioá í á inmediatamente anterior. Se pact asimismo que si uno o m s dividendos no fueranó á pagados dentro del plazo indicado, el banco podr determinar una tasa de inter sá é superior a la pactada que se encontr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone a la ejecuci n las excepciones de los Nos 9ó y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, pago de la deuda yí ó concesi n de esperas o prorrogas del plazo. Sobre la primera indica que su parte haó efectuado importantes abonos a la deuda, por lo que la suma demandada no corresponde al monto real. En cuanto a la segunda excepci n, sostiene que haó mantenido negociaciones con el actor lo que comprueba que se le ha otorgado pr rrogaó para el pago. Solicita acoger las excepciones una en subsidio de la otra, con costas. SEGUNDO: Que se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a del ejecutante.í TERCERO: Que
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Efectividad que se han efectuado pagos parciales a la deuda, monto y oportunidad. 2. - Efectividad que la ejecutante otorg espera o pr rroga del plazo al ejecutado.ó ó CUARTO: Que el ejecutado no rindi prueba alguna.ó QUINTO: Que el ejecutado no rindi prueba alguna tendiente a acreditar laó configuraci n de la excepci n de pago, carga que le correspond a conforme lo dispuestoó ó í por el art culo 1698 del C digo Civil.í ó SEXTO: Que el ejecutado tampoco cumpli con la carga de acreditar que eló ejecutante le ha concedido esperas o prorrogas para el pago de la deuda. Atendido lo expuesto y lo dispuesto por los art culos 1698 del C digo Civil, 434 yí ó siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s disposiciones legales pertinentes,ó á se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones de los Nos 9 y 11 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, esto es, pago y concesi n de esperas o prorrogas,ó ó interpuesta por do a Solange Bobadilla Fuentes en representaci n de don Camilo Jarañ ó Gaillard, y en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de la obligaci n. ó II.- Que atendido lo dispuesto por los art culos 471 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutado. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Se deja constanc
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-425-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/JARA Chillan, diecisiete de Noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1, comparece don Ra l Garret n Romero, abogado, domiciliado en calleú ó Constituci n 664, oficina 119-120, Chill n, en representaci n de Banco de Chile,ó á ó sociedad an nima bancaria del giro
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