MP C/ DIEGO EFRAÍN CANIUÑIR ARANEDA
Rol
O-180-2025
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: En horas de la tarde del 07/01/2025 mientras personal de Carabineros de Temuco desarrollaba sus labores habituales al llegar a al llegar a calle Imperial esquina Lynch, observaron un sujeto más tarde identificado como el imputado Diego Efraín Cañumir Araneda, quien al ver la presencia policial oculto rápidamente bajo su polera una bolsa de nylon con diferentes contenedores de papel, ante ello, el sujeto fue controlado y se constató que se trataba del imputado Diego Cañumir Aranea, quien bajo su polera mantenía tres bolsas de nylon tipo ziploc y en su interior mantenía una serie de contenedores de papel con un total de 73 gramos y 200 miligramos de cannabis sativa, el imputado Cañumir Aranea mantenía su poder guarda y tenencia un total de 73 gramos y 200 miligramos de cannabis sativa y un teléfono celular. Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticinco Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada Código: WLXBXWGNPHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl íntegramente en audiencia, que consta en el registro de aud
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada Código: WLXBXWGNPHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nr. 6, 11 Nr. 9, 15, 49, 68, 69, 70 del Código Penal; articulo 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 4° y demás pertinentes de Ley 18.216 y en la Ley 20.000 se resuelve: I.- Que se CONDENA a DIEGO EFRAÍN CANIUÑIR ARANEDA, ya individualizado, como autor del delito consumado de microtrafico perpetrado en la ciudad de Temuco, el dia 07 de en
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RESUMEN RIT : 180 - 2025 RUC : 2500030347-2 MATERIA : Microtráfico, Articulo 4 Ley 20.000. IMPUTADO : DIEGO EFRAÍN CANIUÑIR ARANEDA CÉDULA DE IDENTIDAD : 20.353.374-8 DOMICILIO : Calle Las Rosas N° 1125, Labranza Nº ., Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: En horas de la tarde del 07/01/2025 mie
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