MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ TABATA CAMILA NEIRA SANTANDER
Rol
O-1611-2024
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES., OTRAS FALTAS CODIGO PENAL., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 03 de junio del año 2024, a eso de las 08:20 horas aproximadamente, la requerida TABATA CAMILA NEIRA SANTANDER, concurre hasta el domicilio ubicado en pasaje Seno Almirantazgo N° 0124 de la ciudad de Punta Arenas, domicilio de su ex pololo don Luis Alejandro Villegas Alvarado, quien se encontraba en dicho lugar, instantes en que la requerida comienza a insultarlo, desde la vía pública, para luego proceder a romper dos ventanales del frontis de dicho inmueble, para luego tomar un trozo de vidrio e ingresar sin la voluntad de su propietario al domicilio antes señalado, para amenazarlo seriamente con matarlos, señalándole “te voy a matar”, repitiendo dichas expresiones a lo menos en dos oportunidades, mientras mantenía un trozo de vidrio en la mano, situación que causó fundado temor en la víctima, tratando de sujetarla, y pidiendo inmediatamente auxilio a Carabineros, los que llegaron al lugar y procedieron a la detención de la requerida. Producto de lo anterior, resultaron dañados dos ventanales del inmueble ubicado en calle Seno Almirantazgo N° 0124 de esta ciudad, los que fueron avaluados por la víctima en la suma de total de $100.000 (cien mi peso) aproximadamente. Código: EHWEXWXXBEH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:diegoarriagadaguilar@gmail.com JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, cuatro de junio de dos mil veinticinco. y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15, 30, 67, 68, 70, 144, 487, 494 del Código Penal; artículos 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se condena a TABATA CAMILA NEIRA SANTANDER, Cédula de Identidad N° 19.621.378-3, ya individualizada, a sufrir la pena de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por responsabilidad por el delito de VIOLACIÓN DE MOR
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a TABATA CAMILA NEIRA SANTANDER, Cédula de Identidad N° 19.621.378-3, ya individualizada, a sufrir la pena de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por responsabilidad por el delito de VIOLACIÓN DE MORADA, y a la pena de DOS (02) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por el delito de DAÑOS en ambos casos, en calidad de AUTORA y estos se encuentran CONSUMADOS. Y, asimismo, se le condena a UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por la falta del 494 N° 16 del Código Penal, la cual se encuentra CONSUMADA y le corresponde también participación en calidad de AUTORA, Todo, por los hechos ocurridos con fecha 03 de junio de 2024 en territorio competencia de este tribunal. II.- Que, acogiendo a la solicitud de la ley en virtud del artículo 70, setenta, se autoriza el pago de las multas impuestas dentro del período total de DIEZ (10) MESES, pudiendo efectuarse en cuotas iguales, mensuales y sucesivas. Se hace presente que al finalizar el estado de período será exigible el total de la multa adeudada. Si durante este plazo no paga la multa o no manifiesta su intención de realizar servicio en beneficio de la comunidad, se despachará una orden de detención en su contra para que cumpla, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. Se deja constancia que le sirve de abono un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, en atención al día que estuvo privada de libertad, esto es el 04 de junio d
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JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS Sentencia: Contra: TABATA CAMILA NEIRA SANTANDER, Cédula de Identidad N° 19.621.378-3, número celular 961671575, fecha de nacimiento 21-10-1997, 27 años, Punta Arenas, cesante, domiciliada en calle Yungay N° 0235, de esta ciudad, correo electrónico diegoarriagadaguilar@gmail.com Hechos: “El día 03 de junio del año 2024, a eso de las 08:20 horas aproximadamente,
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