Juzgado de Garantía de la Serena

MP C/ YEISSY VALENTINA ARAYA ZULETA

Rol

O-9712-2024

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público, presentó requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de YEISSY VALENTINA ARAYA ZULETA cédula de identidad N° 19.154.901-5, chilena, soltera, nacido el 29 de agosto de 1995, domiciliado en Calle Juana Ross Edwards Nº 1434, población Óscar Praguer, comuna de La Serena.- SEGUNDO: Que con esta fecha se celebró audiencia de procedimiento simplificado con la asistencia de todos los intervinientes, y se dio lectura al requerimiento, el que versa sobre los siguientes hechos: “El día 26 de Noviembre de 2024, a las 12.00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle Juan Ross de Edwards No. 1434, en la comuna de La Serena, la acusada, YEISSY VALENTINA ARAYA ZULETA sin contar con la autorización competente, sembraba, plantaba, cultivaba y cosechaba especies vegetales del género cannabis, contabilizando personal policial 03 plantas de 0,73 metros a 1.20 metros, asimismo, la imputada mantenía al interior del domicilio ya señalado, específicamente en su habitación, una caja de zapatos con 18 gramos 500 milígramos brutos de marihuana a granel, en una caja de plástico transparente 217 gramos 900 milígramos brutos de marihuana y en una bolsa de nylon transparente mantenía 301 gramos 600 milígramos brutos de marihuana.”. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito consumado de delito consumado de cultivo de especies del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N° 20.000, en el que señala la imputada ha tenido participación directa en calidad de autora, indicando que beneficia a la imputada la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes. TERCERO: Que en la misma audiencia antes indicada, el representante del órgano persecutor, con el objeto que la imputada admita responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, le reconocería la Código: BUVZXWXQNDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 4 5 7 4 7 8 - 2 . R I T N º : 9 7 1 2 - 2 0 2 4 . D E L I T O : C u l t i v o y c o s e c h a d e e s p e c i e s d e l g é n e r o c a n n a b i s , ( a r t . 8 , L e y N ° 2 0 . 0 0 0 ) S E N T E N C I A D A : Y E I S S Y V A L E N T I N A A R A Y A Z U L E T A . R I T 9712 - 2024 P á g i na 2 circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, y solicita en definitiva para ese evento, se le imponga la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y multa de una cinco unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies incautadas, sin costas. CUARTO: Que informada de sus derechos y advertida de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, la imputada ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de la imputación d

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 11, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 6, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 50, 70 del Código Penal, artículos 1, 3, 4, 8, 50 y 52 de la Ley N° 20.000, y artículos 1 y 4 de la Ley N° 18.216, SE DECLARA: Código: BUVZXWXQNDD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 4 5 7 4 7 8 - 2 . R I T N º : 9 7 1 2 - 2 0 2 4 . D E L I T O : C u l t i v o y c o s e c h a d e e s p e c i e s d e l g é n e r o c a n n a b i s , ( a r t . 8 , L e y N ° 2 0 . 0 0 0 ) S E N T E N C I A D A : Y E I S S Y V A L E N T I N A A R A Y A Z U L E T A . R I T 9712 - 2024 P á g i na 4 I.- Que se condena a YEISSY VALENTINA ARAYA ZULETA, cédula de identidad Nº 19.154.901-5, antes individualizada, a una pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales y al comiso de todos los efectos e instrumentos del delito, como autora de un delito consumado de cultivo y cosecha de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley N° 20.000, delito cometido el 26 de noviembre de 2024, en esta comuna. II.- El tribunal concederá a la sentenciada el término de tres días para que

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P R O C E D I M I E N T O : S i m p l i f i c a d o . R U C N º : 2 4 0 1 4 5 7 4 7 8 - 2 . R I T N º : 9 7 1 2 - 2 0 2 4 . D E L I T O : C u l t i v o y c o s e c h a d e e s p e c i e s d e l g é n e r o c a n n a b i s , ( a r t . 8 , L e y N ° 2 0 . 0 0 0 ) S E N T E N C I A D A : Y E I S S Y V A L E N T I N A A R A Y A Z U L E T A . R I T 9712 - 2024 P á g i na 1 La Serena, cinco de junio

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