3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSÉ FRANCISCO DÍAZ MORA

Rol

O-69-2025

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se lee en auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 10 de abril de 2024, aproximadamente las 21:30 horas, los acusados, PATRICIO LEONIDAS PÉREZ EYSAGUIRRE y JOSÉ FRANCISCO DÍAZ MORA, se transportaban a bordo de un vehículo, marca Nissan, modelo Versa, color blanco, que mantenía puesta la placa patente única JTJR-27, en el cual transitaban ambos por calle Julia Bernstein intersección con Fernando Castillo Velasco, en la comuna de La Reina, momento en que son visualizados por personal de Carabineros, quienes advierten que las placas patentes únicas que mantenía dicho vehículo, eran falsas, ya que la composición alfanumérica no correspondía, carecían de los sellos de seguridad, por lo que se procedió a fiscalizar a su conductor, el acusado, PÉREZ EYSAGUIRRE, quien no portaba su licencia de conducir, exhibiendo, además, al control policial, un permiso de circulación y un certificado de revisión técnica y gases contaminantes, los cuales resultaron ser falsos. Y, al revisar el automóvil, se logra determinar mediante el número de chasis del vehículo, que a este le correspondía la placa patente única PBLT-56, y que el vehículo había sido sustraído con anterioridad, según da cuenta el parte policial N° 2297, de fecha 24/04/2023, de la 12ª Comisaría de San Miguel, a consecuencia de un Código: XMWBXWHXWXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de robo de vehículo motorizado en la vía pública, cuyo propietario era don Carlos Alfredo Nava Quero, conociendo, los acusados, o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho móvil, ya que este circulaba, como se ha dicho, con las placas patentes falsas, con la documentación falsa, y manteniendo una luneta trasera fracturada y su chapa de contacto no original.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las Magistradas doña Ruby Sáez Landaur, quien presidió la audiencia, doña Carola Herrera Brümmer, en calidad de integrante y doña Catalina Correa Peralta, en carácter de redactora, las dos primeras titulares de este Tribunal y la tercera como suplente, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral en causa RUC N°2400414246-9, RIT 69–2025, para conocer la acusación dirigida en contra de JOSÉ FRANCISCO DÍAZ MORA, cédula de identidad N°19.521.751-3, soltero, nacido en Santiago el 8 de junio de 1996, de 28 años de edad, maestro de construcción, domiciliado en Santa Gabriela N°11038, Población Magdalena 1, comuna de La Pintana. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal don José Ignacio Reyes Klenner; por su parte, el acusado fue representado por la defensora penal privada doña Karen Espínola Muñoz. Todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se lee en auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 10 de abril de 2024, aproximadamente las 21:30 horas, los acusados, PATRICIO LEONIDAS PÉREZ EYSAGUIRRE y JOSÉ FRANCISCO DÍAZ MORA, se transportaban a bordo de un vehículo, marca Nissan, modelo Versa, color blanco, que mantenía puesta la placa patente única JTJR-27, en el cual transitaban ambos por calle Julia Bernstein intersección con Fernando Castillo Velasco, en la comuna de La Reina, momento en que son visualizados por personal de Carabineros, quienes advierten que las placas patentes únicas que mantenía dicho vehículo, eran falsas, ya que la composición alfanumérica no correspondía, carecían de los sellos de seguridad, por lo que se procedió a fiscalizar a su conductor, el acusado, PÉREZ EYSAGUIRRE, quien no portaba su licencia de conducir, exhibiendo, además, al control policial, un permiso de circulación y un certificado de revisión técnica y gases contaminantes, los cuales resultaron ser falsos. Y, al revisar el automóvil, se logra determinar mediante el número de chasis del vehículo, que a este le correspondía la placa patente única PBLT-56, y que el vehículo había sido sustraído con anterioridad, según da cuenta el parte policial N° 2297, de fecha 24/04/2023, de la 12ª Comisaría de San Miguel, a consecuencia de un Código: XMWBXWHXWXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito de robo de vehículo motorizado en la vía pública, cuyo propietario era don Carlos Alfredo Nava Quero, conociendo, los acusados, o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho móvil, ya que este circulaba, como se ha dicho, con las placas patentes falsas, con la documentación falsa, y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 14 N°1, 15 N°1 y 456 bis A del Código Penal; y artículos 1°, 4°, 45, 46, 47, 48, 295, 297, 325, 326, 327, 328, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 347, 348 y 468 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Código: XMWBXWHXWXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se absuelve al acusado José Francisco Díaz Mora, cédula de identidad N°19.521.751-3, ya singularizado en lo demás, de la imputación formulada en su contra, en cuya virtud se le sindicó como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, supuestamente perpetrado el día 10 de abril de 2024 en la comuna de La Reina. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por los motivos expuestos previamente en este fallo. Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse a los organismos pertinentes, remitiéndose, en su oportunidad, los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía correspondiente, para el cumplimiento y ejecución de las penas. Remítase formato digital de esta sentencia definitiva por la Unidad de Administración de Causas, a los correos electrónicos que los intervinientes hayan registrado en el Tribunal. Téngase por notificados a los intervinientes y al acusado, de conformidad a lo d

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Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las Magistradas doña Ruby Sáez Landaur, quien presidió la audiencia, doña Carola Herrera Brümmer, en calidad de integrante y do

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