FISCAL GENERICO TRIBUNAL 1225 C/ MARCO ANTONIO FREZ VENEGAS
Rol
O-3220-2024
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación permitiendo la realización de un procedimiento abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. VI.- Atento a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 20.000 se ordena el comiso de las especies incautadas, en particular toda la sustancia ilícita del control de esta Ley, de $60.000 que fueron incautados en poder del imputado y del teléfono celular Huawei bajo la NUE 7219381. Ejecutoriada que sea esta sentencia certifíquese por el Jefe de Unidad de Causas. Regístrese y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal Código: GUERXWGJXCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-05T12:19:10-0400
Fallo
se declara: I.- Se condena a MARCO ANTONIO FREZ VENEGAS, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a una multa de CINCO (5) Unidades Tributarias Mensuales, a la accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficio público durante el Código: GUERXWGJXCD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, hecho ocurrido el día 10 de julio de 2024, en la comuna de Estación Central. II.- Que no concurriendo en la especie los requisitos que establece la Ley 18.216, no se sustituye la pena principal impuesta en la sentencia, por lo que el imputado deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, sujeto primero a la cautelar de detención el día 10 de julio del año 2024 y desde el día 11 de julio de 2024 en adelante hasta esta fecha sujeto a la cautelar de prisión preventiva III.- Que respecto a la multa impuesta, se deberá pagar dentro de los 5 primeros días del mes siguiente que quede ejecutoriada la sentencia. Si el imputado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta se aplicarán los apremios del artículo 49 del Código Penal. IV.- Deberá determinarse y obtenerse por medio de Gendarmería de Chile la huella genét
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Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Procedimiento ABREVIADO R.U.C. 2400797438-4 R.I.T. 3220 - 2024 JUEZ PABLO ORLANDO CONTRERAS GUERRERO FISCAL PATRICIO FELIPE JORY ECHEVERRÍA DEFENSOR PRIV GONZALO ANTONIO RAMÍREZ AHUMADA IMPUTADO MARCO ANTONIO FREZ VENEGAS RUT 15.521.307-8 DOMICILIO Pasaje Los Lu
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