BARON/TORREALBA
Rol
C-646-2016
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don RODRIGO ARZOLA HELO, C.I. N° 10.445.376-7, abogado, domiciliado en Constitución 418, 2 piso, oficina 4, en representación de don JOSE ALFREDO BARON SOLIS, C.I N° 13.859.630-3 y doña MARGARITA PAZ BARON SOLlS, C.I N° 13.130.225-8, ambos empleados y domiciliados en Villa Cordillera, pasaje Las Araucarias N° 855, comuna de Chillán, interponiendo demanda ordinaria de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios en contra de don CARLOS ALFREDO CANDIA BARON, C.I N° 10.539.907-3, ignora profesión u oficio, en representación de SOCOBAR SpA, RUT N° 76.414.836-3, ambos domiciliados en calle Serrano N° 1892, comuna de Vallenar; de doña VERONICA TORREALBA COSTABAL, chilena, casada, abogada, C.I N° 13.066.313-3 y en contra de don IVAN TORREALBA ACEVEDO, notario público, ignora estado civil, chileno, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 979, oficina N° 501, comuna de Santiago. Funda su demanda en que por escritura pública de fecha 13 de abril del año 2016, Repertorio N° 5660-2016 y su modificación de fecha 20 de mayo del año 2016, Repertorio N° 7.636-2016, ambas otorgadas ante doña VERONICA TORREALBA COSTABAL, suplente del NOTARIO PUBLICO IVAN TORREALBA ACEVEDO, el demandado don CARLOS ALFREDO CANDIA BARON, en representación de SOCOBAR SpA, en su calidad de administrador de la SOCIEDAD COMERCIAL JOSE BARON y COMPAÑIA LIMITADA o SOCOBAR LTDA, procedió a transferir, a una sociedad de su propiedad, esto es a SOCOBAR SpA, Rol Único Tributario N° 76.414.836-3, los siguientes bienes inmuebles: 1.- Inmueble ubicado en Calle Serrano N° 1892 de la ciudad de Vallenar, cuyo dominio se encontraba inscrito a fojas 2893 N° 1320 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar del año 2010; actualmente inscrita a nombre del demandado a fojas 934 N° 660 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vallenar del año 2016. 2.- Inmueble ubicado en Calle Serrano N° 1898 de la ciudad de Vallenar, cuyo dominio se encontraba inscrit
Fundamentos
fundamentos de la Responsabilidad Extracontractual en nuestro Derecho. De acuerdo con lo anterior se requiere de la existencia de un hecho culpable o cuasi-delito civil; de la existencia de perjuicios o daños materiales y/o morales; y de una relación causal entre el hecho y los perjuicios. Deduce que conforme a lo anterior, los demandados efectivamente son responsables de los daños que se harán mención en la demanda. Arguye que la celebración del contrato nulo, ha causado un sinnúmero de perjuicios, existiendo además la irresponsabilidad del Notario de no verificar las atribuciones del representante legal de la empresa SOCOBAR LTDA., como en derecho corresponde. HECHO CULPOSO: con la actuación negligente y culposa del demandado civilmente responsable, sostiene que se han infringido los artículos 2.314 y siguientes del código civil, que establecen los fundamentos de la Responsabilidad Extracontractual en nuestro Derecho, con lo cual se han se han ocasionado los siguientes daños que solicita sean indemnizados: PERJUICIOS: a) DAÑO MATERIAL: Los daños materiales ocasionados se traducen en los daños consistentes en reparación de los perjuicios ocasionados por el actuar irresponsable y culposo de los demandados evaluados en la suma de $200.000.000. b) DAÑO EMERGENTE: Los daños emergentes que se han generado por el hecho culposo del demandado son: pago de honorarios de abogado por la suma de $5.000.000; gastos por la suma de $3.500.000 en movilización para tratar de solucionar el inconveniente generado por el actuar ilícito del demandado. c) LUCRO CESANTE: Que por el hecho culposo del demandado se ha generado Lucro cesante, al impedir realizar negocios con los inmuebles que se ha perturbado su dominio y posesión, dejando de percibir la suma de $60.000.000. d) DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO: Que los daños morales y psicológicos deben ser tasados en una suma no inferior a los $80.000.000 ya que la actuación negligente y culposa de los demandados ha ocasionado daños consistentes en el dolor, pesadumbre y sufrimiento que ha ocasionado la tensión de sufrir una incertidumbre y las graves molestias que significa andar en los Tribunales de Justicia, todo por una conducción errónea, culposa y negligente de la parte demandada; considerando el inconveniente que es para cualquier persona que Primer Juzgado de Letras de Vallenar reside a más de 1000 km de distancia, sentirse estafada, afrontar el conflicto del miedo, de la inseguridad, actualmente sentir la inseguridad y desconfiar de todo lo que les rodea y de todo su entorno, ver que quienes dependen económicamente de los ingresos no pueden satisfacer sus necesidades, ya que lamentablemente estos se vieron profundamente reducidos por no contar con los bienes necesarios, haciendo sentir que no se cumple con su rol de proveedor, sobre todos a quienes dependen de sus representados y a quienes debe proteger, alimentar, sustentar y cuidar; tener que dar explicaciones públicas a los más cercanos, tener que buscar un ab
Fallo
por tanto quienes lo celebran, son quienes deben hacerse responsables por sus resultados dañosos. En subsidio, y para el caso que se considere que su representada ha sido correctamente demandada en autos, indican que la presente demanda debe ser rechazada por no haber solicitado la contraria en su petitorio la declaración de nulidad absoluta de la compraventa, haciendo de este modo que la demanda, amén de inviable procesalmente, sea improcedente En este sentido, afirman que si la contraria hubiese querido demandar perjuicios que emanasen de una supuesta nulidad absoluta de la compraventa a la que se refirió en el cuerpo de su escrito, debió con anterioridad, pedir directamente indemnización de perjuicios, como hizo, solicitar la declaración de nulidad absoluta de dicho contratos, sin embargo, los demandantes no solicitaron dentro de sus peticiones, que se declare dicha nulidad absoluta, habiendo solicitado de este modo perjuicios que carecen de causa, al no haber un hecho que los haya generado. Primer Juzgado de Letras de Vallenar Que lo expresado, consta de manera fehaciente en el petitorio de la demanda de la contraria en la que, amén de solicitar perjuicios de modo directo, sin tener éstos una causa, solicita a continuación que se declaren nulas las inscripciones de los inmuebles objeto de la compraventa, pero no el contrato en sí mismo. De este modo, ante este descuido de la contraria, no se puede condenar a su parte al pago de perjuicio alguno, toda vez que, con anteri
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Primer Juzgado de Letras de Vallenar Vallenar, dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don RODRIGO ARZOLA HELO, C.I. N° 10.445.376-7, abogado, domiciliado en Constitución 418, 2 piso, oficina 4, en representación de don JOSE ALFREDO BARON SOLIS, C.I N° 13.859.630-3 y doña MARGARITA PAZ BARON SOLlS, C.I N° 13.130.225-8, ambos empleados y domiciliados en Villa Cordillera, pas
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