CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO/
Rol
V-395-2019
Fecha
16 de noviembre de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 27 de septiembre de 2019, comparece do a Lya Hald Ram rez, c dulañ í é de identidad n mero 9.754.042-K, abogado procurador fiscal de Rancagua, por el Consejo deú Defensa del Estado en representaci n del Fisco, ambos domiciliados en el Rubio 285, Oficinaó 710, Rancagua, solicitando a este tribunal la disoluci n y cancelaci n de la personalidadó ó jur dica del “Club Social Caupolic n” y ordene al Ministerio de Bienes Nacionales se hagaí á cargo del inmueble de su propiedad, hasta que se disponga de l de conformidad a loé dispuesto en el art culo 561 del C digo Civil, de acuerdo a los argumentos de hecho yí ó
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en su libelo. Refiere que el motivo que la incita a solicitar la disoluci n y cancelaci n de la personalidad jur dica es esencialmente el hecho deó ó í que sta no cuenta con socios activos vivos ni representaci n legal, por lo que se ha hechoé ó imposible la realizaci n de los fines de la Corporaci n. ó ó Que, con fecha 23 de octubre de 2019, la parte solicitante acompa a copia deñ expediente de fiscalizaci n iniciado por el Ministerio de Justicia, folio N°36.111-17,ó antecedente que funda su presentaci n.ó Que, con fecha 21 de septiembre de 2021, se recaba informaci n sumaria de testigos. ó Que, con fecha 12 de octubre de 2021 se traen los autos para fallo. Considerando: Primero: Que, ha comparecido do a Lya Hald Ram rez, c dula de identidad n meroñ í é ú 9.754.042-K, abogado procurador fiscal de Rancagua, por el Consejo de Defensa del Estado en representaci n del Fisco, ambos domiciliados en el Rubio 285, Oficina 710, Rancagua,ó solicitando a este tribunal la disoluci n y cancelaci n de la personalidad jur dica del “Clubó ó í Social Caupolic n”, en adelante la Corporaci n o la Entidad indistintamente, y se ordene alá ó Ministerio de Bienes Nacionales se haga cargo del inmueble de su propiedad, hasta que se disponga de l de conformidad a lo dispuesto en el art culo 561 del C digo Civil, seg né í ó ú se ale el Presidente de la Rep blica. ñ ú Que, la peticionaria ha fundado la solicitud de disoluci n y cancelaci n de laó ó personalidad jur dica del “Club Social Caupolic n”, en lo dispuesto en el art culo 559 letraí á í c) N°2 del C digo Civil, toda vez que har a aplicable la norma en lo referente a “ó í haberse realizado ntegramente su fin o hacerse imposible su realizaci ní ó ”. Que, fundamenta lo anterior, en virtud de que el Ministerio de Justicia ha sustanciado un procedimiento de fiscalizaci n de la Entidad, correspondiente al expediente de fiscalizaci nó ó del Ministerio de Justicia folio N°36.111-17, que rola a folio 09. Refiere que el Club Social Caupolic n tiene su domicilio en la comuna de Rengo, yá que su personalidad jur dica se concedi por Decreto N°1.502 de 20 de marzo de 1947 delí ó Ministerio de Justicia, y se encuentra actualmente inscrita bajo el N°37520 del Registro Nacional de Personas Jur dicas Sin Fines de Lucro del Servicio de Registro Civil eí Identificaci n. Se ala que el patrimonio de la entidad est constituido por un inmueble ubicadoó ñ á en calle Condell N°162 de la comuna de Rengo, inscrito a fojas 315 N°416 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Rengo correspondiente al a o 1994, cuyoí ñ Rol de Aval o es el N°3-60 de la misma comuna.ú Explica que el procedimiento de fiscalizaci n se inici mediante Providencia N°135, deó ó 17 de enero de 2018, del Jefe del Departamento de Personas Jur dicas del Ministerio deí Justicia, aboc ndose en su funcionamiento general y al cumplimiento de su objeto, al que laá Corporaci n no dio respuesta.ó A ade que, en el contexto de
Fallo
se declara:í ó I.- Que, SE ACOGE en todas sus partes la solicitud de folio 1 de do a Lya Haldñ Ram rez, Abogado Procurador Fiscal de Rancagua del Consejo de Defensa del Estado ení representaci n del Fisco, y en consecuencia se declara disuelta la corporaci n “Club Socialó ó Caupolic n”, cancel ndosele la personalidad jur dica concedida por Decreto N°1.502 de 20á á í de marzo de 1947 del Ministerio de Justicia. ऀII.- Reg strese, notif quese personalmente o por c dula, obt nganse copias al tenor de loí í é é dispuesto en el inciso final del art culo 4° de la Ley N°20.886 y arch vese en suí í oportunidad. Rol V-395-2019 Resolvi do a Margarita Navarrete Zurita, Juez Subrogante. ó ñ ऀ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, diecis is de Noviembre de dos mil veintiunoé Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-11-16T11:09:04-0300
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V 395-2019 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL???: V-395-2019 CARATULADO??: CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO/ Rancagua, diecis is de Noviembre de dos mil veintiunoé ऀVistos: Que, con fecha 27 de septiembre de 2019, comparece do a Lya Hald Ram rez, c dulañ í é de identidad n mero 9.754.042-K, abogado procurador fiscal de Rancagua, por el Consejo deú Defe
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