JOSE ALEJANDRO ACUÑA CASTILLO C/ JOSÉ ALEJANDRO ACUÑA CASTILLO
Rol
O-184-2025
Fecha
2 de junio de 2025
Materia
LESIONES LEVES ART. 494 N° 5
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1°.- Que, ante este Juzgado de Garantía de San Carlos, en causa RIT Nº184-2025, RUC Nº2500059846-, el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARIA Código: XFWDXWPWLTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl FERNANDA ROJAS CISTERNA, cedula nacional de identidad N° 19.969.587-8, dueña de casa, 26 años, nacida el 13 de marzo de 1999, con domicilio en camino Pichinal s/n, San Fabián, y JOSE ALEJANDRO ACUÑA CASTILLO, cedula nacional de identidad N° 15.741.431-3, maestro de la construcción, 41 años, nacido el 16 de noviembre de 1983, domiciliado en camino Pichinal s/n, San Fabián, representados en juicio por el Abogado Defensor Penal Publico Andrés Macaya Contreras con domicilio y forma de notificación, ya registrados en la carpeta judicial, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: 2°. - El Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes hechos: “El 12 de enero de 2025, a las 19:55 horas aproximadamente, de 21 de mayo 247, San Fabián, los requeridos MARIA FERNANDA ROJAS CISTERNA y JOSE ALEJANDRO ACUÑA CASTILLO, ambos convivientes de hace 8 meses, luego de una discusión se agredieron con golpes pies y puños. Resultando María Rojas con “Escoriación superficial en rodilla derecha de 3 cm y 1er, ortejo de pie derecho con solución de continuidad de 0.5 cm con exposición de tejido subcutáneo” y José Acuña con “Torax posterior con escoriaciones lineales superficiales, desde superior en zona de hombros hacia zona media, en anterior con escoriación prominente horizontal bajo pezón derecho de 4 cm, antebrazo izquierdo con lesión superficial de 2 cm lesiones calificadas clínicamente como leves, según dato de atención de urgencia”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 399 en relación con el 494 N° 5 y el artículo 5 de la ley 20.066, en el cual les ha cabido a ambos requeridos participación en calidad de autores. A juicio de esta Fiscalía, respecto de los requeridos, concurren en la especie las siguientes circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: Respecto de José Acuña Castillo: no concurren. Código: XFWDXWPWLTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto de María Rojas Cisternas: concurre la atenuante prevista en el 11 N° 6 del Código Penal. En cuanto a la sanción, por el delito consumado de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, la fiscalía solicita la imposición de una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo y las medidas accesorias del articulo 9 letra a y b de la ley 20.066, más penas accesorias que correspondan y el pago de las costas de la causa. 3°. -Celebrada que fue la audiencia de procedimiento simplificado, los encartados optaron por solicitar la realización del juicio oral simplificado, por lo que luego de preparar el juicio de conformidad al artículo 395 bis del Código Procesal Penal, se procedió a su desarrollo en audiencia de fecha 26 de mayo de 2025, comenzando con la lectura del requerimiento, seguida de los alegatos de apertura de la Fiscalía y de la Defensa, que son del tenor que a continuación se indica: Alegatos de apertura del Ministerio Público: La Fiscalía acreditará un delito de violencia intrafamiliar cruzada, con elementos de retractación y desistimiento, será relevante establecer el resultado de lesiones sufrido por cada uno, lo que se acreditará mediante prueba documental y la declaración del funcionario policial a cargo del procedimiento, que tendrá correlato en lo denunciado ese día y con el dato de atención de urgencia, con la que buscará un veredi
Fallo
Por estas consideraciones, no habiendo alcanzado el Tribunal con la prueba rendida en la audiencia de juicio, la convicción en el estándar exigido por la ley, al no reunirse en la especie las exigencias previstas en el artículo 340 del Código Procesal Penal, esto es, más allá de toda duda razonable en cuanto a que realmente se hubiere cometido por el requerido el hecho punible objeto del requerimiento, se hará lugar a la solicitud de la Defensa, de manera que los requeridos no serán condenados por este delito toda vez que nadie puede ser condenado por delito alguno, sino cuando el Tribunal que lo juzga adquiere, más allá de toda duda razonable, la convicción de haberse cometido el delito y que en el mismo, el enjuiciado tiene participación culpable y penada por la ley. Código: XFWDXWPWLTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UNDECIMO: Que, no se condenará en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivos plausibles para litigar en virtud de las denuncias efectuadas por los requeridos en su calidad de víctimas. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11N°6, 14, 15, 30, 67, 68, 69, 70, 296 N°3, todos del Código Penal; 5, y demás pertinentes de la Ley 20.066; artículos 1, 8, 36, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.-Que, se ABSUELVE a MARIA FERNANDA ROJAS CISTERNA, cedula nacional de identidad N° 19.969.587-8, y a JOSE ALEJAN
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia.. Fecha San Carlos., dos de junio de dos mil veinticinco Magistrado CLAUDIA ALEJANDRA GÓMEZ VALDÉS Fiscal ANDRÉS SALGADO VALDEBENITO Defensor ANDRÉS MACAYA CONTRERAS Hora inicio 18:59PM Hora termino 17:01PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de San Carlos Acta Pnúñez RUC 2500059846-4 RIT 184 - 2025 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTADO
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