Juzgado de Garantía de Valdivia

JOHN EDUARD MEZA DOMINGUEZ C/ JAIME ALEXI ASTUDILLO GUTIÉRREZ

Rol

O-4922-2024

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 31, 67, 304 ter del Código Penal; artículos 351, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 11 y 36 de la Ley 18.216; se declara: I. Se condena a JAIME ALEXI ASTUDILLO GUTIERREZ, cédula de identidad 19.811.066- 3, domiciliado en Angol, no recuerda domicilio, hecho efectivo el apercibimiento del art. 26 del CPP, actualmente cumpliendo condena privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, a las siguientes penas como autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal y grado de desarrollo consumado, de un delito de portar elementos prohibidos reglamentariamente en establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 26 de marzo de 2024: a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de (01) teléfono celular de color gris marca Motorola y un (01) chip de la empresa WOM, sin costas. II. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta, a razón de 40 horas por cada 30 días de privación de libertad, por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como última oportunidad de cumplimiento en libertad, por un total de 54,6 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que deberán cumplirse una vez ejecutoriada la presente sentencia cuando recupere su libertad, en el Centro de Reinserción Social de Temuco, para lo cual deberá presentarse dentro de quinto día de recuperada su libertad, bajo apercibimiento que, en caso de no presentación, podrá despacharse una orden de detención en su contra por el tribunal de ejecución, para ser llevado a una audiencia de revocación de la pena sustitutiva, sin que existan días que abonar. III. Desde ya se autoriza al Ministerio Público a

Fallo

se declara: I. Se condena a JAIME ALEXI ASTUDILLO GUTIERREZ, cédula de identidad 19.811.066- 3, domiciliado en Angol, no recuerda domicilio, hecho efectivo el apercibimiento del art. 26 del CPP, actualmente cumpliendo condena privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valdivia, a las siguientes penas como autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal y grado de desarrollo consumado, de un delito de portar elementos prohibidos reglamentariamente en establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 TER del Código Penal, perpetrado en Valdivia el día 26 de marzo de 2024: a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a las accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, a la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso de (01) teléfono celular de color gris marca Motorola y un (01) chip de la empresa WOM, sin costas. II. Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se sustituye la pena impuesta, a razón de 40 horas por cada 30 días de privación de libertad, por prestación de servicios en beneficio de la comunidad, como última oportunidad de cumplimiento en libertad, por un total de 54,6 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad que deberán cumplirse una vez ejecutoriada la presente sentencia cuando recupere su libertad, en el Centro de Reinserción Social de Temuco, para lo cual deberá presentarse dentro de quinto día de recuperada su libertad, b

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, tres de junio de dos mil veinticinco. Hecho El día 26 de marzo del año 2024, a las 13.45 horas, el requerido JAIME ALEXI ASTUDILLO GUTIERREZ, tenía entre sus pertenencias, un (01) teléfono celular de color gris marca Motorola y un (01) chip de la empresa WOM, esto al interior del módulo 43 del Complejo penitenciario Llancahue, ubicado en Av. Ramón

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