Juzgado de Garantía de Iquique

RENATO IGNACIO VALLEJOS TAPIA C/ GUILLERMO ANTONIO NEGRETE MOYA

Rol

O-1247-2025

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 28 de enero del 2025, a las 19:30 horas aproximadamente, en calle Progreso intersección con calle Las Carpas, Iquique, el requerido GUILLERMO ANTONIO NEGRETE MOYA, fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros quienes al revisar sus vestimentas se percataron que portaba y mantenía en su poder dentro de una mochila, un arma blanca tipo cuchillo de 33 centímetros de largo, sin que haya podido justificar razonablemente su porte manifestando que la habría encontrado en la basura, por lo que procedieron a su detención.” DELITO: PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, prescrito y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal. PARTICIPACIÓN: Autor GRADO DE EJECUCIÓN: Consumado ADMISIÓN DE RESPÓNSABILIDAD Si Circunstancias modificatorias No concurren SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” SE DECLARA: Que se condena a GUILLERMO ANTONIO NEGRETE MOYA, cédula de identidad N° 0015686156-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el artículo 288 bis, ocurrido en Iquique, el día 28 de enero del 2025, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa 1/3 UTM Se da por cumplida la pena de multa por haber estado detenido por esta causa, a saber, el día 04 de junio de 2025. COMISO Detalle Especies decomisadas Destino Un arma blanca tipo cuchillo de 33 centímetros de largo Ministerio Publico y se autoriza su enajenación en pública subasta o destrucción si careciere de algún valor. COSTAS NO CONDENA EN COSTAS Código: WSHFXWUJRKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifi

Fallo

Se declara legal la detención. REQUERIMIENTO EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Los hechos: “El día 28 de enero del 2025, a las 19:30 horas aproximadamente, en calle Progreso intersección con calle Las Carpas, Iquique, el requerido GUILLERMO ANTONIO NEGRETE MOYA, fue fiscalizado por funcionarios de Carabineros quienes al revisar sus vestimentas se percataron que portaba y mantenía en su poder dentro de una mochila, un arma blanca tipo cuchillo de 33 centímetros de largo, sin que haya podido justificar razonablemente su porte manifestando que la habría encontrado en la basura, por lo que procedieron a su detención.” DELITO: PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, prescrito y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal. PARTICIPACIÓN: Autor GRADO DE EJECUCIÓN: Consumado ADMISIÓN DE RESPÓNSABILIDAD Si Circunstancias modificatorias No concurren SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y resuelto en la audiencia.” SE DECLARA: Que se condena a GUILLERMO ANTONIO NEGRETE MOYA, cédula de identidad N° 0015686156-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en el ar

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Iquique, cuatro de junio de dos mil veinticinco Magistrado RICARDO MARCELO LEYTON PAVEZ Fiscal MARISEL PATRICIA RAMALLO VELIZ Defensor MAITE FERNANDA IBARRA GONZÁLEZ Hora inicio 12:35PM Hora termino 12:42PM Sala SALA E Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique Acta nrr/E.M.A. RUC 2500139804-3 RIT 1247 – 2025 Delito Porte de arma corta

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