MP COQUIMBO C/ LUIS ALBERTO URBINA RUIZ
Rol
O-6409-2023
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 21 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 03:20 horas, en la vía pública en intersección de calles Alcalde con O’Higgins, ciudad de Coquimbo, el acusado LUIS ALBERTO URBINA RUIZ, mantenía en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, la motocicleta marca Honda, placa patente única SDC.34, cuyas placas no portaba, de propiedad de la víctima Jordan Eduardo Álvarez Álvarez, vehículo que había sido objeto de un delito de robo con intimidación, alrededor de las 00:45 horas del día 20-12-23, según da cuenta el parte N° 2374, de misma fecha de la Subcomisaria de La Florida de La Serena, cuyo encargo corresponde al 578461.” B.- SENTENCIA Coquimbo, a cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 50, 70, 456 bis A inciso 3° del Código Penal; artículo 407 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I. Que, SE CONDENA a LUIS ALBERTO URBINA RUIZ, cédula de identidad N° 28.169.812-5, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de RECEPTACION DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, y MULTA DE 5 UTM pagaderas en 10 parcialidades, los últimos 5 días de cada mes, es decir, en julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2025, bajo apercibimiento del artículo 49 sexies del Código Penal; ilícito cometido el día 21 de diciembre de 2023 en la comuna de Coquimbo. II. Que, no reuniéndose los requisitos de la ley 18.216, no se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, debiendo cumplirse de manera efectiva. Dese orden de ingreso a Gendarmería de Chile. III. Solo para el caso de revocación de la pena impuesta, se deja constancia que el sentenciado no ha permanecido privado de liberad en razón de esta causa, por lo que no tiene abonos que considerar. IV. Que, atendido el procedimiento adoptado se le exime del pago de las costas de la causa y
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A.- HECHOS “El día 21 de diciembre de 2023, aproximadamente a las 03:20 horas, en la vía pública en intersección de calles Alcalde con O’Higgins, ciudad de Coquimbo, el acusado LUIS ALBERTO URBINA RUIZ, mantenía en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, la motocicleta marca Honda, placa patente única SDC.34, cuyas placas no portaba, de propiedad de la víctima Jorda
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