3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSÉ LUIS ORLANDO ALMUNA CONTRERAS

Rol

O-6060-2024

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día de noviembre de 0 , aproximadamente a las 0 0 horas, en la vía pública, intersección de las calles Enrique Soro con pasaje Callejón El Martillo, en la comuna de Independencia, el imputado fue sorprendido por funcionarios de Carabineros, portando consigo, sin contar con autorización para su porte, un arma de fuego tipo revolver, marca Ruby 0 , serie 69 , cuyo cañón no se encuentra obstruido y que mantiene su aguja percutora en posición, siendo apta para ser utilizada como arma de fuego y expulsar un elemento al espacio, con dos cartuchos balísticos 0 en el interior de su tambor, no aptos para ser utilizados y percutidos por un arma de fuego convencional ” Santiago, a tres de Junio de dos mil veinticinco. VISTOS lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 16, 18, 21, 25, 26, 29, 31, 50, 68 y 69 del Código Penal; 1º, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 3° y 13 de la Ley N° 17.798, y 1º, 15 bis y siguientes, 17 ter de la Ley Nº20.603; Se Resuelve: I.- Que, se condena a JOSE LUIS ORLANDO ALMUNA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 6 0 - , por su responsabilidad como autor del delito consumado de Porte Ilegal de Arma de Fuego convencional, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 9° en relación al 2, ambas disposiciones de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, por el hecho cometido el día 23 de Noviembre del año 2024 en la comuna de Independencia, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso y destrucción de un arma de fuego, Revólver bajo NUE 7 0 0 , y asimismo, de las municiones (02) no aptas incautadas en su poder el día de los hechos. Código: MDCYXVNXPLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede

Fallo

Se Resuelve: I.- Que, se condena a JOSE LUIS ORLANDO ALMUNA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 6 0 - , por su responsabilidad como autor del delito consumado de Porte Ilegal de Arma de Fuego convencional, infracción penal prevista y sancionada en el artículo 9° en relación al 2, ambas disposiciones de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, por el hecho cometido el día 23 de Noviembre del año 2024 en la comuna de Independencia, a sufrir la pena privativa de libertad de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al comiso y destrucción de un arma de fuego, Revólver bajo NUE 7 0 0 , y asimismo, de las municiones (02) no aptas incautadas en su poder el día de los hechos. Código: MDCYXVNXPLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en el artículo 15 bis de la Ley N° 20.603, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad precedentemente impuesta por el delito de Porte Ilegal de Arma de Fuego Prohibida por la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva, quedando en consecuencia sujeto a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo vigilancia y orientación permanente de un

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RIT: 6060- 0 RUC: 0 - MATERIA: PORTE O TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO SENTENCIADO: JOSE LUIS ORLANDO ALMUNA CONTRERAS, cédula nacional de identidad N° 6 0 - , domiciliado en calle Enrique Soro N° 0 , comuna de Independencia. RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: Nº 6 y 9 del Código Penal CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES: No concurren. PROCE

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