MP C/ N.N.
Rol
O-7306-2021
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): Hecho N°2 de la acusación “El día 07 de junio del año 2021, alrededor de las 01:15 horas, el conductor ALEJANDRO ARTURO ESPINOSA CONTRERAS, conducía el camión marca Freightliner, color blanco, placa patente única CJDK-73, con un semirremolque marca Randon, color azul, placa patente única HGJK-57, cargado con materiales de construcción de la tienda Sodimac, por la Ruta 5 Sur, desde Los Ángeles. El conductor del camión, quien previa coordinación con OÑATE GODOY, con quien se comunicaba a través de llamadas desde su teléfono celular, coordinó el lugar y el horario en que iba a facilitar la rampla con la mercadería, donde una vez que se llevó a cabo el ilícito, denunció hechos falsos ante personal de Carabineros. Una vez entregada la carga a la organización, CUEVAS CASTILLO escoltó el camión con la carga sustraída desde la ciudad de Los Ángeles hasta la ciudad de Santiago, donde posteriormente trasladó el camión hasta el aparcadero donde se ocultó. De igual forma, fue el encargado de retirar las placas patentes y documentos de la rampla, para dificultar la identificación de la misma. Por otro, lado y de acuerdo a la Planificación realizada por MOYA MOYA. PATRICIO CONTRERAS ALARCÓN, quien facilitó un inhibidor de señal GPS con la finalidad de que el camión afectado no pudiera ser monitoreado por la empresa a cargo del transporte y RAFELITO PEÑA, quien, en conocimiento de los hechos, facilitó el acceso al lugar de acopio de las especies sustraídas ubicado en camino Lo Ruiz N°5300, comuna de Renca. Las especies sustraídas fueron avaluadas en 80.000.000 de pesos”. Resolución: Se condena a ALEJANDRO ARTURO ESPINOSA CONTRERAS, ya individualizado, en calidad de autor de un delito de hurto agravado, descrito y sancionado en el artículo 447 N°2 en relación al artículo 446 inciso final del Código Penal, consumado, cometido el día 07 de junio del año 2021 en la comuna de Renca, a sufrir una pena que se regula en: 300
Fallo
fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44 del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: CCJGXVRZNVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-04T14:30:11-0400
Texto Completo (Preview)
Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: tres de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 9° Juzgado de Garantía de Santiago JUEZ: HUGO ANDRÉS TORRES ARIAS RUC: 2100733409-2 RIT: 7306 - 2021 IMPUTADO: ALEJANDRO ARTURO ESPINOSA CONTRERAS CI N°: 00
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica