Juzgado de Garantía de Villa Alemana

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ FERNANDO PATRICIO HARO TAPIA

Rol

O-845-2025

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FERNANDO HARO TAPIA, quien comparece representado por la Defensoría Penal Pública, por los siguientes hechos: “El día 01 de mayo del año 2025, alrededor de las 21.30 horas, en el inmueble particular, ubicado en Patricio Lynch, 09, Villa Alemana. El imputado acá presente, Fernando Patricio Haro Tapia, amenazó seria y gravemente de muerte a su conviviente y pareja, doña Marcela Agustina Vergara Romero, con quien mantiene dos hijos en común, señalándole expresamente y bajo los efectos del alcohol, diversos insultos, como maraca culia, te acuestas con todos, para luego amenazarla, señalándole, te voy a sacar la concha de tu madre, ándate de la casa. Por lo que la víctima, ante el temor, decidió solicitar la presencia de personal policial. Carabineros, al llegar al lugar, procedió a la detención del imputado.” (La parte expositiva y considerativa de la sentencia, se encuentra íntegramente registrada en el audio de la audiencia) Código: CPXXXVDXLFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Atendido lo expuesto y desarrollado durante la audiencia de juicio oral simplificado, el Tribunal resuelve que en atención a la insuficiencia de la prueba rendida por el Ministerio Público, ya que la víctima se acoge a su derecho a no declarar contra el imputado, lo que se encuentra registrado en el audio de la audiencia de juicio, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 340 y 297 del Código Procesal Penal. En definitiva, el Tribunal no cuenta con elementos de juicio necesarios para llegar a una convicción condenatoria, ya que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que ha cometido un hecho punible y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, es que

Fallo

por estas consideraciones y según lo dispuesto en el artículo 297, 340, 396 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se absuelve a FERNANDO HARO TAPIA. II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar, especialmente por haber debido ejercer la acción penal en virtud de haber denunciado un presunto delito las víctimas. III.- A partir de esta fecha quedan sin efecto todas las medidas cautelares. Oficiese. Archívese por afinada Resolvió don IGNACIO ANDRÉS ADANA JURI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: CPXXXVDXLFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: CPXXXVDXLFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-04T11:07:06-0400

Texto Completo (Preview)

C/ FERNANDO HARO TAPIA. DELITO: AMENAZAS EN VIF. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N°2500596557-0. RIT N°845-2025. Villa Alemana, cuatro de junio de dos mil veinticinco.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa, el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en contra de FERNANDO HARO TAPIA, quien comparece representado por la Defensoría

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