Juzgado de Garantía de Concepción

ALEXIS GUILLERMO QUIROZ SEPULVEDA C/ ALEX ALEJANDRO NEIRA HERRERA

Rol

O-1522-2025

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos acaecidos en esta jurisdicción con fecha 12 de abril del año 2024. II. Que, conforme del artículo 49 del Código Penal se le sustituye la pena de multa por un día de prisión a cumplir en el Complejo Penitenciario Bío Bío de Concepción III. Que, conforme al artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso del arma blanca incautada. IV. Que, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Se entienden notificados todos los intervinientes asistentes a la audiencia, de la presente sentencia. Renuncia a plazos y recursos legales: Detalle del Hito Sentencia ejecutoriada a contar de esta fecha, conforme al artículo 18 del Código Procesal Penal, atendido que los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales en este acto. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Dirigió la audiencia, resolvió y dictó sentencia don FELIPE GABRIEL FICA ÁLVAREZ, Juez (S) de Garantía de Concepción. Código: LNYHXVXTPNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-06-04T12:45:59-0400

Fallo

SE DECLARA: Código: LNYHXVXTPNZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se acoge el requerimiento y se condena a ALEX ALEJANDRO NEIRA HERRERA, cédula de identidad N° 17.882.580-1, ya individualizado, a sufrir la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por los hechos acaecidos en esta jurisdicción con fecha 12 de abril del año 2024. II. Que, conforme del artículo 49 del Código Penal se le sustituye la pena de multa por un día de prisión a cumplir en el Complejo Penitenciario Bío Bío de Concepción III. Que, conforme al artículo 31 del Código Penal, se decreta el comiso del arma blanca incautada. IV. Que, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Se entienden notificados todos los intervinientes asistentes a la audiencia, de la presente sentencia. Renuncia a plazos y recursos legales: Detalle del Hito Sentencia ejecutoriada a contar de esta fecha, conforme al artículo 18 del Código Procesal Penal, atendido que los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales en este acto. La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia,

Texto Completo (Preview)

Individualización de audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado. Fecha Concepción, cuatro de junio de dos mil veinticinco Magistrado FELIPE GABRIEL FICA ÁLVAREZ Fiscal JOCELYN BRICEÑO ARDILES Defensor RUBEN CRUCES PEREIRA Hora inicio 09:49 AM Hora término 09:58 AM Sala 1, María Elena Bravo Chamorro Tribunal Juzgado de Garantía de Concepción RUC 2400574902-2 RIT 1522 - 2025 N° registro

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica