Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS JOSE CAÑONGO FREITES

Rol

O-476-2023

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Fallo

se declara: I. Que se condena a don Ricardo Mariano Mardones González, ya individualizado en autos, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y el pago de una multa de un tercio de una unidad tributaria mensual, en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en la comuna de Nacimiento. II. Que se condena además al mismo a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más las accesorias legales, como autor del delito de receptación de especies, previsto en el mismo artículo 456 bis A del Código Penal, ocurrido el día dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en la comuna de Nacimiento. III. Que se condena igualmente a don Ricardo Mariano Mardones González a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más las accesorias legales correspondientes, por su responsabilidad en calidad de autor del delito previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley N.º 18.290, Ley de Tránsito, perpetrado también el dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés en la comuna de Nacimiento. IV. Que, respecto de la multa impuesta en el numeral I, se tiene por cumplida, en atención al tiempo en que el sentenciado se mantuvo bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno,

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA: Nacimiento, tres de junio de dos mil veinticinco. Por estos fundamentos, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N.º 6 y N.º 9, demás pertinentes del Código Penal; artículo 456 bis A del mismo cuerpo legal; artículos 260, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley de Tránsito N.º 18.290; y Ley N.º 18.216, se declara: I. Que se condena

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