C/ IVAN IGNACIO BRITO BRITO
Rol
O-3924-2024
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, efectuada por el imputado IVÁN IGNACIO BRITO BRITO durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado judicialmente por la defensor pena público señora SOFÍA GUZMÁN MAYER, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto del requerimiento del Ministerio Público, y que en él ha correspondido al imputado IVÁN IGNACIO BRITO BRITO una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor inmediato y directo, establecido en este proceso: El día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro, alrededor de las 10:15 horas de la mañana, el requerido IVÁN IGNACIO BRITO BRITO fue sorprendido de manera flagrante por personal policial en la intersección de las calles de Gabriela Mistral y Lago Ontario, comuna de Cerro Navia, portando un cuchillo de fabricación artesanal de 6,5 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente el porte de dicha arma corta o punzante para fines lícitos. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 50, 70 y 288 bis del Código Penal; SE DECLARA: Código: HPZJXVLWVVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 I.- Que el imputado IVÁN IGNACIO BRITO BRITO, cédula de identidad N° 21.490.553-1, chileno, nacido el día 1 de enero de 2004, soltero, trabajador, domiciliado en calle JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ 1254, comuna de Cerro Navia, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA al imputado IVÁN IGNACIO BRITO BRITO en calidad de AUTOR del simple delito de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, en grado CONSUMADO, perpetrado el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que en la causa RUC N° 2401618142-7, RIT N° 3924-2024, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto (S) del Ministerio Público señora CAMILA GALLEGOS MASSAD, y con la admisión de responsabilidad criminal expresa en los hechos contenidos en el requerimiento, efectuada por el imputado IVÁN IGNACIO BRITO BRITO durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado judicialmente por la defensor pena público señora SOFÍA GUZMÁN MAYER, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto del requerimiento del Ministerio Público, y que en él ha correspondido al imputado IVÁN IGNACIO BRITO BRITO una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor inmediato y directo, establecido en este proceso: El día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro, alrededor de las 10:15 horas de la mañana, el requerido IVÁN IGNACIO BRITO BRITO fue sorprendido de manera flagrante por personal policial en la intersección de las calles de Gabriela Mistral y Lago Ontario, comuna de Cerro Navia, portando un cuchillo de fabricación artesanal de 6,5 centímetros de hoja y 12 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente el porte de dicha arma corta o punzante para fines lícitos. Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y en los artículos 1°, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 50, 70 y 288 bis del Código Penal;
Fallo
SE DECLARA: Código: HPZJXVLWVVZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 I.- Que el imputado IVÁN IGNACIO BRITO BRITO, cédula de identidad N° 21.490.553-1, chileno, nacido el día 1 de enero de 2004, soltero, trabajador, domiciliado en calle JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ 1254, comuna de Cerro Navia, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en el requerimiento del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA al imputado IVÁN IGNACIO BRITO BRITO en calidad de AUTOR del simple delito de PORTE ILEGAL DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, en grado CONSUMADO, perpetrado el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de Santiago, a la pena de MULTA de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la PÉRDIDA del cuchillo de 6,5 centímetros de hoja y 12 centímetros de longitud de hoja y diez centímetros de longitud su empuñadura, que será destruido por Fundición Quinta S.A. tan pronto se encuentre ejecutoriado este fallo condenatorio. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.-TÉNGASE POR CUMPLIDA ÍNTEGRAMENTE la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES impuesta, para todos los efectos legales, con parte del tiempo que el condenado estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa criminal, en calidad de detenido durante el día treinta y uno de diciembre de do
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Poder Judicial 1 Santiago, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que en la causa RUC N° 2401618142-7, RIT N° 3924-2024, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto (S) del Ministerio Público señora CAMILA GALLEGOS MASSAD, y con la admisión de responsabilidad criminal expresa en los hechos contenidos en el r
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