FELIPE EDUARDO MUÑOZ SANTIBÁÑEZ C/ MAURICIO ARMANDO MUÑOZ AÑAZCO
Rol
O-2273-2024
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 08 de octubre del año 2024, alrededor de las 17:30 horas, el imputado MAURICIO ARMANDO MUÑOZ AÑAZCO, condujo en estado de ebriedad el automóvil camioneta NF-2365 con 2.14 G/L según informe de alcoholemia, y producto de su ingesta alcohólica, pierde el control del móvil y en inmediaciones de calle Alessandri con Alianza y Cristiana Misionera de la comuna de la comuna de Frutillar, colisiona en su parte posterior a la camioneta PPU DRKZ-33, de propiedad de la víctima MIRIAM SOLEDAD VERGARA MIRANDA, resultando este último móvil PPU DRKZ-33 con diversos daños en sus parachoques traseros, cámara de retroceso y focos traseros, daños que fueron avalados por la víctima en la suma aproximada de $800.000”. Puerto Varas, a cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS Por las consideraciones expuestas y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° y 9, 15 N° 1, 30, 50, 67 y siguientes del Código Penal; Código Procesal Penal, Ley 18.290 y Ley 18.216; SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al imputado MAURICIO ARMANDO MUÑOZ AÑAZCO, cédula de identidad Nº 11.925.911-8, domiciliado en Sector Colonia La Radio Parcela 03, comuna de Frutillar, teléfono 974198395, mail mauricioarmandomunozanazco@gmail.com, por su responsabilidad como AUTOR en el delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, ocurrido el día 08 de octubre del año 2024, en Frutillar, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en perjuicio del a la camioneta PPU DRKZ-33, de propiedad de la víctima MIRIAM SOLEDAD VERGARA MIRANDA, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y DOS (2) años de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR. II. Que, por cumplir los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimie
Fallo
SE DECLARA: I. Que SE CONDENA al imputado MAURICIO ARMANDO MUÑOZ AÑAZCO, cédula de identidad Nº 11.925.911-8, domiciliado en Sector Colonia La Radio Parcela 03, comuna de Frutillar, teléfono 974198395, mail mauricioarmandomunozanazco@gmail.com, por su responsabilidad como AUTOR en el delito CONSUMADO de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, ocurrido el día 08 de octubre del año 2024, en Frutillar, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, en perjuicio del a la camioneta PPU DRKZ-33, de propiedad de la víctima MIRIAM SOLEDAD VERGARA MIRANDA, a la pena de CUARENTA Y UN (41) DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa equivalente a UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y DOS (2) años de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR. II. Que, por cumplir los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por REMISIÓN CONDICIONAL, sujeta al control del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Puerto Montt, correspondiente a su domicilio, por el plazo de UN AÑO. El sentenciado Código: JTCGXVVRZBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:mauricioarmandomunozanazco@gmail.com Juzgado de Garantía de Puerto Varas deberá presentarse al Centro de Reinserción Social dentro del plazo de cin
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía de Puerto Varas SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO HECHOS: “El día 08 de octubre del año 2024, alrededor de las 17:30 horas, el imputado MAURICIO ARMANDO MUÑOZ AÑAZCO, condujo en estado de ebriedad el automóvil camioneta NF-2365 con 2.14 G/L según informe de alcoholemia, y producto de su ingesta alcohólica, pierde el control del móvil y en inmediaciones de calle Alessandri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica