Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VILLABLANCA/GERMAN APABLAZA Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

O-398-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos Indica que su representado con fecha 1° de julio de 2016 fue contratado por la demandada para desempeñar labores de “ayudante de moldeador de fundición”, el cual consistía en ayudar al maestro fundidor. Expresa que en la Fundición, en que se fabrican distintas piezas del área metal mecánica, se trabajaba en condiciones en extremo riesgosas: el trabajo de fundir piezas se hacía siempre en la jornada de la tarde; para fabricar nuevas piezas había que laborar con fierro fundido, a más de 1.200 grados Celsius, que había que trasladar con una pieza artesanal denominada “poruña”, que soportaba cerca de 20 kilogramos; como elementos de protección personal (EPP) la demandada solo había proporcionado al trabajador casco con careta facial, ropa de fundir, chaqueta de cuero, guantes, polainas de cuero y zapatos de seguridad simples. Agrega que el entorno de trabajo era desordenado, ya que dentro de la fundición no estaban delimitadas áreas de tránsito y había que llevar la “poruña” con fierro fundido (a 1.200 grados Celsius), caminando una distancia de cerca de 10 a 15 metros, por lo que usualmente los trabajadores se encontraban con obstáculos en el trayecto. La superficie de trabajo no era apropiada, ya que el piso se encontraba en mal estado, con desniveles. 1.2.- Del accidente del trabajo Indica que con fecha 21 de marzo de 2017 el actor sufrió un accidente de trabajo, luego de haber sido destinado, sin recibir capacitación, ni siquiera charlas diarias, a realizar labores de “fundidor”. Ese día era la primera vez que el actor actuaba como fundidor, por lo que se puso la ropa para fundir, tomando por primera vez la poruña, llenándola con fierro fundido, que como se ha dicho pesaba cerca de 20 kilogramos. Acto seguido, en el trayecto que como también se ha dicho no estaba delimitado y con el piso en mal estado, con desniveles. En estas circunstancias, siendo cerca de las 17:00 horas, al trabajador se le vertió parte del líquido que transportaba en la poruña, el que

Fundamentos

considerando que antes del accidente del Sr. Villablanca habían acontecido varios otros accidentes en la misma empresa, no obstante lo cual, tratándose de labores riesgosas, al trabajar con materiales a altas temperaturas el empleador no había proporcionado EPP adecuados (que protegieren del riesgo de quemaduras), y tratándose faenas críticas, ni siquiera contaba con un prevencionista de riesgos con presencia permanente en la faena, ni con adecuada supervisión. 1.3.-Daño moral Al respecto señala que producto del accidente el actor sufrió lesiones de carácter graves, siendo intervenido en tres ocasiones; estuvo hospitalizado, sometido a tratamientos, no obstante, lo cual quedó con severo daño físico, funcional y estético, con consecuencias psicológicas, de manera que es evidente que producto del accidente sufrió daños morales. En efecto, se ha resuelto que es un hecho evidente que las lesiones físicas producen un sufrimiento a la víctima que no requiere de demostración o que es indudable que la victima de lesiones ha sufrido a raíz de él un daño moral consistente en dolores y privaciones. Agrega que en razón de lo anterior, la demandada debe responder del daño moral por expresa disposición legal y en la especie se han configurado una serie de daños extrapatrimoniales. Desde luego, es indudable que por el solo hecho de sufrir lesiones, el Sr. Villablanca, sufrió daño moral al haberse afectado su integridad física. Por otra parte, el hecho de estar largo tiempo con licencia médica y/o con secuelas y molestias que le impidieron hacer una vida normal, importa una alteración a sus condiciones normales de vida, ya que hay múltiples cosas que no puede hacer normalmente, no solo en lo laboral, sino también en el plano recreacional o deportivo, como andar en bicicleta y jugar fútbol, ya que le duele la planta de su pie izquierdo, por lo que junto a la angustia derivada de la pérdida de su capacidad de trabajo, debe sumarse que el accidente le ocasionó un daño funcional y estético permanente, lo que provoca trastornos de la personalidad y pérdida de autoestima, una pérdida del agrado de vivir. Dado lo anterior, señala que el actor evidentemente sufrió daño moral, ya que para él sería imborrable una experiencia como la descrita, que se traduce en dolores, privaciones, pesar (como lo es estrés post-traumático y el denominado efecto flash, al venírsele a la mente el trágico episodio), depresión, miedo, temor, frustración y demás secuelas de orden psicológico, que persisten hasta el día de hoy y seguirán presentándose en el futuro (se trata de secuelas permanentes). Expresa que en cuanto a la cuantía del daño se avalúa en la suma de $80.000.000, dado los alcances y efectos de las lesiones en la persona del trabajador. 1.4.- Normativa legal invocada Encuadra su acción en la normativa legal vigente, especialmente lo señalado en el artículo 184 del Código del Trabajo, que establece la obligación del empleador de proteger la vida y salud del trabajador; artíc

Fallo

Por estas consideraciones, es que a juicio de este sentenciador corresponde acoger la demanda por este capítulo, avaluando prudencialmente el daño, dado la gravedad e intensidad del mismo y el resultado que le produjo tras mantener dolor crónico, secuelas físicas y daño estético. Cabe señalar también que producto de la lesión el actor estuvo con licencia médica por más de 3 meses y luego fue despedido por su ex empleador sin derecho a indemnización alguna, viendo afectado también sus ingresos ya que sólo percibía el subsidio correspondiente. Por estas consideraciones es que fijará la indemnización en la suma de $30.000.000, y no en la suma solicitada por el actor, toda vez que el daño directo ya se encuentra en franca recuperación y por ende ha logrado reinsertarse en el mercado laboral, aunque si bien no en condiciones óptimas, según los propios dichos de su conviviente civil que declaró como testigo en la audiencia. VII.- OTRAS ALEGACIONES DE LA DEMANDADA 1.- Caso fortuito o fuerza mayor La demandada a objeto de enervar la acción del actor, alega caso fortuito en los términos ya relacionados en el capítulo I n°2 del presente fallo. Alegación a la que el actor se ha opuesto, en razón de no configurarse la situación fáctica ni los fundamentos de derecho que exigen la citada excepción. Dado los antecedentes expuestos en los párrafos precedentes esta excepción debe ser necesariamente desestimada. En efecto, ha quedado establecido en autos que el accidente del actor se prod

Texto Completo (Preview)

Concepción, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Tras encontrarme en reposo laboral por licencia médica hasta el día 4 de noviembre del año en curso, pasen estos autos para fallo. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES 1).- DEMANDA En este proceso, RIT O-398-2022 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento Ordinario por Indemnización de Per

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