1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/NEPHROCARE CHILE S.A.

Rol

O-1724-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no representaba al empleador en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo, ni ejercía facultades generales de administración como tampoco era un cargo de confianza dentro de la administración de la empresa. Su jornada de trabajo se encontraba exenta de limitación, conforme lo establecido en el han título 22 inciso segundo del Código del Trabajo y su remuneración ascendía la suma de $2.548.116. La relación laboral se mantuvo en perfecta armonía hasta que en forma intempestiva y sin ninguna señal se diera término a esta, con fecha 26 de enero del año 2022 debió ser por la causal de necesidades de la empresa indicándose los montos apagar en la respectiva carta de aviso de término del contrato, siendo estos los siguientes: indemnización sustitutiva de aviso previo $ 2.548.116, indemnización por año de servicio $10.192,464. La carta de aviso es por la causal de desahucio del empleador prescrita el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo esta causal invocada por la empresa no se ajusta la realidad, toda vez que la correcta causal que la contraria debió invocar correspondía a la señalada en el inciso primero esto es necesidades de la empresa. Con fecha 11 de febrero las partes suscriben finiquito en la cual la actora se reservó en forma expresa la facultad de demandar en sede judicial en dicha oportunidad se le descontó por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía la suma de $1.810.836. argumenta que dentro de las contraprestaciones en dinero pagadas a la demandante se incluye cantidades no imponibles por un ítem denominado colación por la suma fija líquida de $296.800 manifiesta que dicho estipendio debe ser considerado como una remuneración y tener el carácter de imponible, por cuanto exceden el gasto razonable de alimentación. Solicita se acoja la demanda declarando injustificado, declarando que se debe aplicar la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, declarando el mismo nulo, condenan

Fallo

Por lo expuesto, entonces, solo cabe concluir, que la demandante era la mandataria de la empresa en la Región y contaba con facultades generales de administración, por ende resulta aplicable a su respecto la causal de término del contrato de trabajo prevista en el inciso 2° del artículo 161 del Código del Trabajo. Séptimo. En cuanto a la solicitud de devolución del aporte del empleador al Seguro de Cesantía. Al respecto el artículo 13 de la ley 19.728, en caso de despido por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, autoriza al empleador a imputar de la indemnización por años de servicio prevista en el artículo 163 del citado texto normativo, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan. En el caso de marras fue acreditado en estos autos que la actora fue despedida por aplicación de la causal establecida en el inciso 2° del articulo 161 del Código de ramo, de manera que esta petición será rechazada. Octavo. En cuanto a la solicitud de nulidad del despido. Que la actora solicita se declare la nulidad del despido argumentando el no pago de las cotizaciones de seguridad social por el concepto colación, el a que a su juicio debe ser considerado remuneración, dado que este es excesivo, cita dictamen de la Dirección del Trabajo. Que el fundamento de la petición de la actora se basa en la calificación individ

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O- 1724- 2022 por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por doña María Angélica Contreras Díaz, cédula nacional de i

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