PINTO/FARMACIAS CRUZ VERDE SPA.
Rol
M-2390-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación convencional de MATIAS ANDRÉS PINTO RUZ, C.I. 20.198.299-5, chileno, soltero, empleado, con domicilio en Barcelona 2865, San Miguel, e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra FARMACIAS CRUZ VERDE SpA, del giro de su denominación, RUT: 89.807.200-2, representada legalmente por SERGIO SAPAG, C.I. N° 13.980.366-3, ignora nacionalidad, profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida El Salto 4875, Huechuraba. Expone que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 3 de noviembre de 2017, los que prestó bajo subordinación y dependencia, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido. Prestaba servicios de Asistente de Inventario y Logística de local en la sucursal ubicada en Avenida El Consistorial 2701,. Mediante carta aviso de despido se informó al demandante que se pondría término a la relación laboral, a contar del 25 de julio de 2022 por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa. Firmó finiquito con reserva de acciones, pagándose, entre otros, la Indemnización por años de servicios $3.815.760, y se descontó AFC por $665.985. Sostiene que la argumentación vertida en la misiva de despido es vaga y genérica, que no entrega explicaciones suficientes respecto de las reales razones que motivan el despido del demandante, no cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley ni con los estándares fijados por nuestros tribunales de justicia. Del mismo modo, la carta aviso de despido no esgrime las razones técnicas y objetivas que la empresa tuvo a la vista para optar por el despido de mi representado, en comparación con otros trabajadores de la demandada, después de 4 años y 8 meses de servicios, sin ningún reparo en relación con su desempeño profesional
Fundamentos
considerando octavo precedentemente, al referir los fundamentos fácticos en la forma que lo ha hecho, pese a su extensión, no permite una adecuada defensa del trabajador, lo que bastaría para estimar injustificado el despido, ya que el empleador ha mencionado una serie de argumentos imprecisos, sin señalar cuales han sido sus resultados anuales en virtud de la competitividad del área, ni de qué años se trata; de dónde surge la necesidad de modernizar, racionalizar y optimizar los costos y los procesos aplicados a los locales, ni en qué consisten las medidas de ajustes ni los cambios. Asimismo, no queda claro de donde proviene la necesidad de optimización de costos, la automatización de procesos y la multifuncionalidad de sus recursos. No se detalla la magnitud de la disminución en la dotación y menos cuales son los objetivos comerciales corporativos fijados para el 1° Semestre de 2022, de lo que resulta que la descripción se advierte del todo vaga y genérica. DECIMO: Que, aun cuando pudiera estimarse que los hechos así relatados resultan suficientes para hacer de la misiva una que se ajusta a los requerimientos legales, lo cierto es que correspondiéndole a la demandada probar los presupuestos básicos de la procedencia de la causal necesidades de la empresa en la que se basó para poner término a la relación laboral, sólo aportó publicaciones de periódicos, que nada dicen de la realidad empresarial de la demandada, lo que evidentemente correspondía acreditar con documentos idóneos que den cuenta de una crisis de la empresa o de una excesiva onerosidad, nada de lo cual es posible de verificar con los medios aportados. Asimismo, en su contestación la demandada pretendió introducir algunos aspectos nuevos como las restricciones en pandemia, siendo que por expresa disposición del artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, no le es posible al demandado alegar hechos distintos a los de la carta como justificativos del despido. UNDECIMO: Que, en cuanto a la causal invocada de necesidades de la empresa, no debe olvidarse que ésta constituye una de carácter objetivo que no depende de la voluntad del empleador, debiendo tener un trasfondo técnico o económico, una situación que haga insegura la marcha de la empresa, hecho que debe ser grave y permanente, lo mismo en razón de una reestructuración, y no por un mero capricho de la empresa, y que debe ser suficientemente acreditado en la causa en que se reclama la desvinculación. Según se ha razonado, ninguno de tales requisitos han sido satisfechos con la prueba rendida por el demandado, de modo que solo resta concluir que el despido ha sido injustificado, y así se lo declarará, ordenándose el pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, que conforme a la cifra por la que se arribó a convención probatoria, corresponde a lo pedido en la demanda. DUODECIMO: Que, en cuanto a la procedencia del descuento del aporte patronal al Fondo de cesantía, la Excma. Corte Suprema ha f
Fallo
se declara injustificado el despido. Solicita rechazar la demanda, pues el despido es del todo justificado, por lo que no debe ser condenada su parte a lo demandado. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, no se produce. CUARTO: Que, las partes arribaron a convención probatoria en relación al monto pagado por años de servicio al actor, por la suma de $3.815.760 y al monto descontado por AFC por la suma de $665.985. QUINTO: Que se establecieron como hechos controvertidos: 1. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos que en ella se señalan. SEXTO: Que, las partes incorporaron los siguientes medios de prueba: -Parte Demandada: Documental: 1. Contrato de Trabajo entre Matías Pinto Ruz y Farmacias Cruz Verde S.A., de fecha 3 de noviembre de 2017, firmado por las partes. 2. Carta de término de contrato de trabajo dirigida a don Matías Pinto Ruz, de fecha 25 de julio de 2022, por Farmacias Cruz Verde S.P.A. 3. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 9 de septiembre de 2022. 4. Liquidaciones de remuneraciones del actor, relativo a los meses de julio del año 2021 a junio del año 2022. 5. Copia de Finiquito de contrato de Trabajo suscrito por don Matías Pinto Ruz, de fecha 25 de julio de 2022. 6. Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía de fecha 22 de julio de 2022. 7. Publicación Diario El Mercurio de 19 de octubre 2020, cuerpo B Página 10. 8. P
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Cristina Melo Rivas, C.I. 17.365.649-1, abogada en representación convencional de MATIAS ANDRÉS PINTO RUZ, C.I. 20.198.299-5, chileno, soltero, empleado, con domicilio en Barcelona 2865, San Miguel, e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra FARMACIAS CRUZ V
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