ALEGRE/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
T-387-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que han comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, abogado, en representación judicial de doña DANIELA NICOLE ALEGRE MUNDACA, Psicóloga, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Santiago, interpone demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión de la Relación Laboral, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, representada legalmente por su alcaldesa doña DANIELA ALEJANDRA PEÑALOZA RAMOS, Psicóloga, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N° 3400, comuna de Las Condes, Santiago, ; de conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 12 de diciembre de 2016 a favor de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, mediante la suscripción de varios contratos de prestación de servicios a honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Dice La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima su mandante, el 31 de diciembre de 2021. Refiere que durante todo el tiempo que su representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Gestora Técnica Comunitaria” en el Programa “Fondos para Inversiones en la Comunidad” del Departamento de Proyectos de Inversiones en la Comunidad, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Las Condes. Dice que el día 31 de diciembre de 2021, la Ilustre Municipalidad de Las Condes despidió a su representada de manera irregular faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso 1° del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Aduce que el día 29 de diciembre de 2021, y mientras su representada se encontraba haciendo uso de una licencia médica por salud mental, recibe un correo electrónico enviado por don Omar Tordesilla Portales, Gestor Territorial de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Las Condes; en dónde se le notifica que la Municipalidad había tomado la decisión de no renovar su contratación para el año 2022, por lo que su contrato duraba hasta el 31 de diciembre de 2021 y se encontraba despedida luego de dicha fecha. Arguye que luego de entrar a trabajar en la Municipalidad de Las Condes, su representada comenzó a sufrir acoso laboral por parte de sus compañeros de trabajo, comenzando en el mes de noviembre de 2018, manteniéndose de forma ininterrumpida hasta junio de 2019, cuando su representada comienza a hacer uso de licencias médicas extendidas a su favor por acoso laboral, con lo que se ha vulnerado su garantía constitucional del artículo 19 N° 1 inciso primero de la Constitución, relativo a la integridad psíquica. Refiere que en virtud de la calificación jurídica de la relación laboral expuesta precedentemente entre las partes, solicita se declare que entre la demandada y su representada existió relación laboral entre el día 12 de diciembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. Solicita se declare la continuidad de los servi
Fallo
fallo el juez aduce que el artículo 7° de la Carta Fundamental impediría la conversión del contrato de honorarios en uno del trabajo, argumento que hace igualmente irrelevante la prueba omitida en la sentencia. DUODÉCIMO: Que, atento a lo razonado y establecido precedentemente y no logrando establecerse de manera alguna, un vínculo laboral regido por el Código de Ramo, se rechazará la demanda principal y subsidiaria, en todas sus partes, dejando constancia que las restantes pruebas incorporadas en juicio, en nada alteran lo concluido en los fundamentos de esta sentencia, asimismo resulta irrelevante el pronunciamiento respecto de la prescripción alegada por la demandada Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 8°, 9°, 456 y 459 todos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda principal y subsidiaria, deducida por doña DANIELA NICOLE ALEGRE MUNDACA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES, en todas sus partes. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad archívese RIT T-387-2022. RUC: 22-4-0389416-1. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que han comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, abogado, en representación judicial de doña DANIELA NICOLE ALEGRE MUNDACA, Psicóloga, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Santiago, interpone demanda d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica