Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SANCHEZ/FUNDACIÓN CHAMINADE - INSTITUTO MIGUEL LEON PRADO

Rol

M-233-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y controvertidos por el Tribunal, las partes rindieron las pruebas en apoyo y defensa de sus pretensiones, todo lo cual consta en el acta que antecede. Tercero: Que la demandada contestando la demanda en la audiencia que antecede solicitó su rechazo en todas sus partes, con costas. En primer lugar reconoce la relación laboral habida con el actor desde mayo 2019 hasta el 17 de mayo de 2022, indicando que su labor principal era de auxiliar de aseo y sus funciones eran de aseo de salas del demandado y otros lugares del instituto. En segundo lugar solicita el rechazo de la demanda en los siguientes términos: la demanda de despido indirecto basada en el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato fundada en un cambio de funciones no tiene fundamento porque dentro de sus funciones estaba el aseo en cualquier lugar del Instituto Miguel León Prado. Tampoco hubo acosos como esboza ni discriminación al momento de otorgar permisos lo que queda de manifiesto cuando en el año 2020 se le otorga un permiso que corresponde a su periodo de vacaciones por un plazo mucho mayor al que correspondía legalmente. Dentro de los protocolos de Covid que surgieron por la pandemia se tuvo que implementar una serie de medidas especiales que no estaban establecidas en los contratos pero que eran obligatorios por normativa del Ministerio de educación y de Salud para el retorno a clases. Sostiene que el demandante afirma que estos hechos comenzaron en febrero de 2022, por lo que le llama la atención que se tomó vacaciones en febrero y además tuvo licencia desde el 14 de marzo a la fecha del auto despido, por lo que prácticamente durante en ese tiempo trabajo 15 días. Además, firmó un anexo de contrato el 1 de marzo de 2022 donde queda de manifiesto que desarrolla todas sus actividades en todas las dependencias del colegio y no en lugares específicos. Solicita el rechazo de la nulidad del despido en todas sus partes porque todas sus cotizaciones están pag

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Eduard Sánchez Cabezas, Auxiliar de aseo, con domicilio para estos efectos en Morandé 835, oficina 1314, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la Fundación Educacional Chaminade (Instituto Miguel León Prado), del giro de su denominación, representada legalmente por don José Pascual Pérez, factor de comercio, ambos con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°3696, San Miguel, a fin que se declare que el ex empleador ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica en el petitorio de la demanda, que son indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal del 50%, remuneración por 17 días de mayo de 2022, feriado legal por un periodo, feriado proporcional, todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, y las cotizaciones de seguridad social de abril de 2022 y proporcional de mayo de 2022 más reajustes, intereses y las costas de la causa. Invoca relación laboral desde el 1° de mayo de 2019 en funciones de auxiliar de aseo en dependencias de la demandada , vínculo contractual que se inició a plazo fijo y se transformó en indefinido, con la jornada de trabajo que indica y una remuneración de $ 821.855 mensuales. En lo relativo al término de los servicios señala que se produjo el 17 de mayo de 2022 con motivo de la serie de incumplimientos contractuales de carácter grave por parte del empleador, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal del artículo 160 N° 7, del mismo cuerpo legal, esto es “Incumplimiento Grave de las Obligaciones que Impone el Contrato”, que se expresaron en la respectiva carta de despido que en síntesis son: 1. a partir de febrero de 2022 se le exige que asumiera funciones adicionales a las habituales, de limpieza de la cancha de hockey del colegio, y que por su cuenta tomara cargo de la sanitización con amonio cuaternario de todo el instituto, 2. se le forzó a trabajar como portero en la mañanas tomando temperatura y ofreciendo alcohol gel a los estudiantes sin pagar horas extraordinarias forzándolo a cumplir todas sus labores dentro del horario de trabajo, amonestándolo si no lograba cumplir todas la tareas. 3. Si por cualquier motivo se le daban órdenes por los jefes, tenía que cumplir de inmediato, sin importar si se encontraba en su tiempo de descanso y bajo amenaza de despido si no cumplía. 4. La jefa de auxiliares de aseo, doña Jaqueline Mella, era sumamente injusta a la hora de otorgar permisos para ir al médico a diferencia de sus compañeros de trabajo ch

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de despido indirecto interpuesta por don Eduard Sánchez Cabezas en contra de la Fundación Educacional Chaminade (Instituto Miguel León Prado), representada legalmente por don José Pascual Pérez, y conforme al artículo 171 del Código del Trabajo se entiende que el contrato de trabajo habido entre las partes terminó por renuncia del trabajador. II.- Que se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada Fundación Educacional Chaminade (Instituto Miguel León Prado), representada legalmente por don José Pascual Pérez a pagar a don Eduard Sánchez Cabezas la suma de $ 18.984 por concepto de feriado proporcional. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda de 29 de julio de 2022. IV.- Que la suma ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses del artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas al actor por no haber resultado completamente vencido. VI.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para su cumplimiento forzoso y compulsivo. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rit N° 233-2022 Ruc: 22-4-0418840-6 PRONUNCIADA POR PATRICIA SALAS SAEZ, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Eduard Sánchez Cabezas, Auxiliar de aseo, con domicilio para estos efectos en Morandé 835, oficina 1314, Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la Fundación Educacional Chaminade (Instituto Migu

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