Juzgado de Letras de Villarrica

CAYULEF/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

O-42-2021

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan la causal invocada, obedecen a una baja en la demanda y ocupación de las Residencias Sanitarias regionales, originada por el cambio de las condiciones epidemiológicas en la Región de la Araucanía, lo que ha significado una disminución de las cifras de contagios de Covid-19 en la región en el último periodo, por tal motivo se hace necesario el cierre del establecimiento denominado "RESIDENCIA SANITARIA HOTEL KOlPING", comuna de Villarrica, en la que usted desempeñaba funciones, ya que para desarrollar la estrategia sanitaria se hace necesaria una menor cantidad de trabajadores contratados”. Por concepto de indemnización legal, esta se pagará como indemnización sustitutiva del aviso previo de 30 días. Informo además que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día a excepción de las cotizaciones previsionales correspondientes almes de Septiembre, las cuales serán pagadas según los plazos legales. El pago y emisión de su finiquito; incluidas las vacaciones proporcionales, será coordinado y gestionado por la Unidad de Personal con el nivel central de Ministerio de Salud, atendido el carácter de servicio centralizado de esta institución. Se deja constancia que para el pago de su finiquito este será de forma presencial en Notaria ante un ministro de fe. En el presente finiquito podrá dejar una reserva de derecho en caso de estar en desacuerdo con montos cancelados”. En consecuencia, dice, fue despedida por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, no obstante, que conforme se expresa el anexo de contrato suscrito con fecha 01 de octubre de 2021, la fecha de terminó de mi relación laboral era precisamente el día 31 de diciembre de 2021, razón más que suficiente, para estimar mi despido injustificado. Respecto al lucro cesante señala que el contrato de trabajo era a plazo fijo específicamente hasta el 31 de diciembre de 2021; y por tanto se debe pagar lo que le correspondía recibir por remuneración y demás prestaciones

Fundamentos

considerando que su hija menor de dos años, Bianca Shezzel Reveco Cayulef, conforme al certificado médico extendido por la doctora Claudia Zimmermann, sufre de un síndrome bronquial obstructivo a repetición, razón por la cual, a juicio de la profesional, no debía asistir a la sala cuna y debía ser cuidada en su domicilio por persona adulta. De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 203 del código del trabajo, se dieron en su oportunidad los presupuestos, fácticos y jurídicos para que dicho bono me fuera otorgado, conforme a la doctrina imperante de la Inspección del trabajo, según dictamen 2352 de fecha 08 de octubre del 2021. Añade que en promedio de tres Jardines infantiles de la ciudad de Villarrica el costo mensual de sala cuna, asciende a la suma de $310.000.- SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido la demandada FISCO DE CHILE, contestó la demanda solicitando su rechazo con costas. Se basa para ello en la inexistencia de sustento fáctico y jurídico de la demanda y niega todos los hechos expuestos en la demanda. Al respecto indica que el contexto que justificó la contratación de la actora, es excepcional, específico y temporal, esto es, debe tenerse presente que el contrato de la actora se dio en un contexto de pandemia mundial, y es por dicha razón que el artículo 10 del Código Sanitario otorga facultades extraordinarias que permiten a la SEREMI de Salud de la Araucanía, contratar en virtud del Código del Trabajo en el contexto de alerta sanitaria cuya naturaleza es de carácter excepcional, transitoria y con ocasión de una emergencia sanitaria. Así dice que declarado que el COVID19 constituía una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, EL Ministerio de Salud, con fecha 5 de febrero del 2020, dictó el Decreto 4, que decretó Alerta Sanitaria por el período que señala y otorgó facultades extraordinarias a dicha Cartera y demás servicios públicos del área de la salud, con el objeto de enfrentar adecuadamente los efectos de la pandemia. A su vez conforme lo dispone el artículo 3 del citado cuerpo legal, se otorgaron a las SEREMI de Salud del país una serie de facultades extraordinarias para disponer diversas medidas, entre ellas: "Efectuar la contratación del personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio" . La referida normativa, indica, dice relación con un contexto nuevo, excepcional, específico y temporal de Alerta Sanitaria, en cuyo marco se produjo la habilitación de diversas residencias sanitarias, dirigidas a personas diagnosticadas con la enfermedad del Covid-19 y que no pueden realizar cuarentena efectiva en su domicilio, constituyendo un

Fallo

por tanto se debe pagar lo que le correspondía recibir por remuneración y demás prestaciones desde el 16 de octubre al 31 de diciembre del presente año. En cuanto a las horas extraordinarias señala que la cláusula sexta del contrato reconoce el pago de horas extraordinarias, las cuales no le fueron pagadas. Indica que en junio, trabajó 46 minutos por dicho concepto; en septiembre, 41 minutos; y octubre 4 horas, 7 minutos; con un total de 11 horas con 50 minutos, y en consecuencia, su ex empleador le adeuda la suma de $ 56.220.- menos los descuentos legales. Respecto al -bono compensatorio por sala cuna dice que al momento de ser contratada, solicitó el pago del bono compensatorio por sala cuna, considerando que su hija menor de dos años, Bianca Shezzel Reveco Cayulef, conforme al certificado médico extendido por la doctora Claudia Zimmermann, sufre de un síndrome bronquial obstructivo a repetición, razón por la cual, a juicio de la profesional, no debía asistir a la sala cuna y debía ser cuidada en su domicilio por persona adulta. De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 203 del código del trabajo, se dieron en su oportunidad los presupuestos, fácticos y jurídicos para que dicho bono me fuera otorgado, conforme a la doctrina imperante de la Inspección del trabajo, según dictamen 2352 de fecha 08 de octubre del 2021. Añade que en promedio de tres Jardines infantiles de la ciudad de Villarrica el costo mensual de sala cuna, asciende a la suma de $310.000.- SEGUN

Texto Completo (Preview)

Villarrica, ocho de noviembre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña VIANNY MARIANA SHEZZEL CAYULEF SILVA, Técnico en enfermería, domiciliada en CALLE LOS ACACIOS N° 1066, VILLARRICA, y dedujo demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, FISCO DE CHILE (Secretaria Regional

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