RAMÍREZ/CORPORACIÓN CRISTO OBREROCION CRISTO CRISTO OBRERO (CENTRO DE TRATAMIENTO ESPERANZA JUVENIL)
Rol
O-28-2021
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece don Rodrigo Alexis Ramírez Valdés, cesante, domiciliado en Pasaje Tala N°1565 Villa Jardines de Los Andes, Comuna de Los Andes; interponiendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de Corporación para la Prevención, Rehabilitación e Integración Social de Personas con Problemas de Adicción Cristo Obrero, RUT N°65.100.532-9, representada por don Christian Bravo Leiva, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Las Heras N°359, Comuna de Los Andes. Señala que fue contratado por la demandada el día 07 de Noviembre de 2007, escriturándose el respectivo contrato de trabajo. Sin embargo su empleador no cumplió con la obligación de entregarle copia del respectivo contrato de abajo. Las labores para las cuales fue contratado fueron de “monitor de trato directo”, labores que desempeñó en las instalaciones de la institución, ubicadas en Calle Las Heras N°359, Comuna de Los Andes. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales en sistema de turnos que unilateralmente fijaba su ex empleador semanalmente. Su remuneración al tiempo del despido ascendía a $ 337.000. Con fecha 7 de abril de 2021 el empleador le hizo entrega de carta aviso de término de los servicios, a contar del día 8 de Abril de 2021, por haber faltado sin causa justificada los días 5, 6 y 7 de Abril de 2021. Alega que su despido fue injustificado, porque su empleador no gestionó el pase sanitario para poder trasladarse desde su hogar al trabajo, como lo hacía diariamente. Agregando que se lo hizo ver a su empleador desde el día 5 de abril, sin embargo, no sólo no le envió el pase para salir a trabajar, sino que no le respondió el teléfono, por lo que no ha faltado injustificadamente a su trabajo. Debido a lo anterior es que los hechos que se imputan no son efectivos. Solicita se acoja la demanda, declarando que el despido fue indebido y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $337.000. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $3.707.000.- 3.-La suma de $2.965.600.- correspondiente a incremento del 80% establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo.- 4.- Las horas extras trabajadas en el período enero a octubre 2020, total de 12 horas extras equivalente a $54.240.- 5.- Bono de cumplimiento, por $50.000 de los meses de mayo, septiembre y octubre de 2020, equivalente a $150.000. 6.- Asignación por concepto de “colación y movilización” por montos de $60.000 estipulados en contrato de trabajo de fecha 01 de Marzo de 2013, de los meses de enero, febrero, marzo, mayo, septiembre y octubre 2020, equivalente a $360.000. 7.- Remuneración correspondiente a los días trabajados de abril de 2021 por $68.270. 8.- Feriado proporcional correspondiente al período desde noviembre de 2020 al 8 de abril de 2021 por la suma de $ 74.542. Todo más reajustes, intereses y cosas. Segundo: Q
Fallo
Por estas consideraciones, pudiendo afirmarse que el trabajador no concurrió a sus labores, sin causa justificada, durante tres días seguidos, los días lunes 5, martes 6 y miércoles 7 de Abril de 2021, sólo queda concluir que concurre el supuesto de la causal de despido del Artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, que permite poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, el que se encuentra ajustado a derecho, motivo por el cual la demanda por despido indebido será rechazada, junto con las pretensiones que son su consecuencia, de indemnización por años de servicios, indemnización sustitutiva del aviso previo y de recargo del 80% conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. Décimo: Que, atendido que se acogerá parcialmente la demanda, además que el demandante se encuentra patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, cada parte soportará sus costas. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la demanda en cuanto a la acción por despido indebido, deducida por don Rodrigo Alexis Ramírez Valdés, en contra de la Corporación para la Prevención, Rehabilitación e Integración Social de Personas con Problemas de Adicción Cristo Obrero; ambos ya singularizados. II.- Que se acoge la demanda en cuanto a la acción de cobro de prestaciones, condenándose a la demandada a pagar al demandante los siguientes montos, por l
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Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Aplicación General. Materia: Despido indebido y cobro de prestaciones. Carátula: Ramírez con Corporación Cristo Obrero. RIT: . RUC: 21-4-0348705-5. Los Andes, ocho de Noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparece don Rodrigo Alexis Ramírez Valdés, cesante, domiciliado en Pasaje Tala N°1
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