1er Juzgado de Letras de Coronel

OYANADER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

O-31-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto sus remuneraciones aumentadas, este aumento sólo ha sido como producto del aumento (no incremento) del valor hora y otras asignaciones relacionadas por el imperio de otras leyes ya existentes a la entrada en vigencia de la ley 19.933. El valor hora, es el único componente remuneracional común para todos los docentes, haciendo solo diferencia entre nivel básico y nivel medio; además de ser el factor determinante para calcular el valor de la Renta Básica Mínima Nacional, es el instituido por el DFL N°2 de 1998 que en principio indicaba que este se produciría junto con el aumento de la USE (unidad de subvención escolar) por aplicación del IPC acumulado en los doce meses anteriores a diciembre de cada año, mes en que se aplica el aumento, esta forma de calcular los reajustes al valor hora y USE se vieron modificados y el legislador en el año 2.000 instauro la nueva fórmula vigente hasta la fecha y lo que indica es que tanto el valor hora como la USE se van a reajustar en los mismos porcentajes que lo hace el sector público en el mes de diciembre de cada año, pero lo más relevante está dado por lo que indica el artículo 10 del decreto con fuerza de ley N°5, del Ministerio de Educación, que dice que el valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación (valor hora que siempre pagan los municipios) se reajustará en el mismo porcentaje que se reajuste la USE. Luego, explica los ítems remuneracionales de un docente municipalizado después de la entrada en vigencia de la ley 20.903 que modifica el Estatuto Docente y su fuente de financiamiento. Sostiene que los ítems de las remuneraciones de un docente municipalizado están claramente establecidos, al igual que el financiamiento de estos, y no es posible entender que a partir de una interpretación sesgada y antojadiza de parte de algunos sostenedores municipales, se afirme que el inciso primero del artículo 9 de la ley 19.933 permita ocupar estos recurso en remuneraciones en general (en ítems que

Fundamentos

considerando el “valor de la hora cronológica” de los docentes, tanto de aquellos que ingresaron al sistema de desarrollo profesional docente (SDPD) como aquellos que renunciaron a dicho sistema no considerando para estos ultimo el componente de experiencia de la asignación por tramo de desarrollo profesional docente. Los recursos por aumento de subvención dispuesto por ley N° 19.933, se destinaron al pago de remuneraciones docentes, específicamente, al incremento del valor de la hora cronológica. EXCEPCIÓN DE PAGO: Argumentó que, en la especie, la pretensión de autos se enmarca genéricamente en las acciones de “cobro de pesos”, por lo que, sin perjuicio de lo que se lleva dicho, conviene señalar la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Coronel aplicó la totalidad de los recursos que percibió por concepto de la Ley Nº19.933, al pago de remuneraciones docentes; y que este pago se hizo conforme lo ordena la ley, y que las antojadizas afirmaciones del demandante sólo concuerdan con el comportamiento accionario- judicial de búsqueda de un enriquecimiento sin causa, que se explica por lo siguiente: 1.- Porque los docentes dependientes la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Coronel, han visto aumentadas sus remuneraciones no sólo por el incremento de la Ley 19.933, sino también por el reajuste que afecta a todo el sector público; 2.- Porque los ingresos que la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Coronel recibe por tal concepto, se encuentran claramente definidos, en su origen y destino. En efecto, cada establecimiento de educación dependiente de este servicio para la perfecta operatividad respecto del funcionamiento de su gestión educacional, recibe mensualmente del Ministerio de Educación fondos bajo el concepto de subvención escolar. Estos fondos son aportados mediante el proceso de subvención regular, a través del cual el Ministerio de Educación paga mensualmente a la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Coronel como un monto total (líquido a pago), una serie de subvenciones educacionales, en las que se encuentra incluida la subvención proveniente de la ley 19.933 denominada “Incremento de la Subvención Base”. Luego, en el Ítem “Subvención Base” de los HABERES, se encuentra incluida la subvención proveniente de la Ley 19.933, por lo que, se debe tener en cuenta que, el otorgamiento de la Ley 19.933, no aparece como concepto separado, sino que está integrado al primer ítem de subvención (es decir, aumentando la subvención base). El Ministerio de Educación, mes a mes, informa los dineros que por este u otro concepto (asignaciones, por ejemplo), recibirá los Sostenedores, asimismo, el propio Ministerio se encarga de informar a través de su página oficial en la Web el monto de la subvención proveniente de la Ley 19.933, lo cual aparece en el documento denominado “Liquidación de Subvenciones”; específicamente lo refiere como “Ley Referencial 19933”. Existen también ingresos para finan

Fallo

por tanto distribuidos de la misma forma que la Subvención Base. Destacó que, en consideración a dicha base de distribución de los ingresos provenientes de la Ley 19.933, procedimiento utilizado por la Dirección de Educación de la Ilustre Municipalidad de Coronel, en general se termina distribuyendo una cantidad mayor a los ingresos percibidos por dicho concepto, esto a causa de que el procedimiento de otorgamiento de los recursos, es muy distinto al utilizado en la distribución de dichos recursos a los docentes. En cuanto a eventuales o posibles diferencias a favor o en contra, señala que, los ingresos provenientes de la Subvención Educacional de la Ley 19.933 por parte del Ministerio de Educación y que constituyen un incremento de la subvención base, están claramente determinados y, para efecto de identificar el monto correspondiente a cada docente, se debe considerar la proporcionalidad de dichos ingresos mensuales, en razón de la carga horaria de cada docente (horas de designación o contrato), obteniendo de esta manera el factor de distribución denominado valor hora proporcional (VHP), factor que como resultado implicaría distribuir el 100% a toda la dotación docente de la comuna (total ingresos percibidos Ley 19.933 / total horas dotación docentes). Es decir, el procedimiento de distribución utilizado en resumen consiste en distribuir un monto único de fondos provenientes de la ley 19.070 y de otras leyes, más los fondos provenientes de la Ley 19.933 (que incrementa lo

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Coronel, ocho de noviembre de dos mil veintidós VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT O-31-2022, RUC 22-4-0396107-1, comparece Gonzalo Rodrigo Oyanader Morales, Consultor Laboral, con domicilio en Torremolinos N° 410, oficina 603 de la comuna y ciudad de Temuco, y para estos efectos en calle Sotomayor N° 957, Coronel, según da cuenta Mandatos Generales que se acom

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