MAYOLAFQUÉN/MAYOLAFQUÉN
Rol
C-117-2019
Fecha
15 de noviembre de 2021
Materia
LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 1, con fecha 11-4-2019, comparece don MARIANO MAYOLAFQUEN MANQUE, quien interpone demanda de precario en juicio especial indígena, en contra de doña ELBA MAYOLAFQUEN MANQUE, por los argumentos que expone en su presentación. A folio 19, con fecha 26-6-2019, se celebra comparendo de contestación y avenimiento, con la asistencia de los abogados de ambas partes. La parte demandante ratificó su demanda en todas sus partes, con costas. Por su parte, la demandada mediante minuta escrita acompañada a folio 13 de 29-5-2019, la que se tuvo como parte integrante del comparendo procede a contestar la demanda de autos, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas, por los argumentos que expone en su presentación. Se procede a llamar a las partes a avenimiento, lo que no se produce atendido el desacuerdo de estas. A folio 28, con fecha 16-9-2019, se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. A folio 67, con fecha 15-9-2021, se citó a las partes para oír sentencia. A folio 68, con fecha 14-10-2021, consta haberse decretado medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida con fecha 12-11-2021.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 11-4-2019, comparece don MARIANO MAYOLAFQUEN MANQUE, obrero, Run N°11.802.417-6, domiciliado en Villa los Ríos 1, calle Río Toltén N°903, comuna de Pitrufquén, quien interpone demanda de precario en juicio especial indígena, en contra de doña ELBA MAYOLAFQUEN MANQUE, dueña de casa, Run N°8.205.343-3, domiciliada en el lugar Filoco Lote B-I, comuna de Pitrufquén, por los argumentos que a continuación se reproducen: Expone que, es propietario del inmueble ubicado en el lugar Filoco Lote B-I, comuna de Pitrufquén, de una superficie aproximada de 1,15 hectáreas, individualizado en el plano número cero nueve uno uno cuatro guion trece mil ciento ochenta y seis guión S.R., cuyos deslindes son los siguientes: ESTE, Francisco Hueche Mayolafquén y Pascual Colicheo Manque, ambos separados por cerco; SUR, Joaquín Mayolafquén Manque, separado por cerco; y NORESTE, camino público de Filoco a Pitrufquén. Señala que, dicha propiedad la adquirió por resolución exenta número E guion dieciséis mil trecientos sesenta y nueve, de fecha 2-11-2016, de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de la Araucanía, conforme con lo dispuesto en el Decreto Ley dos mil seiscientos noventa y cinco, 1 Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL: C-117-2019; CARATULADO:MAYOLAFQU N/MAYOLAFQU NÉ É de mil novecientos setenta y nueve y su reglamento. Rol de avalúo N°387-399 de la comuna de Pitrufquén. Refiere que, la propiedad que ocupa actualmente la demandada lo hace por su mera tolerancia y esta se encuentra inscrita a su favor a foja 135 vta, bajo el número 158 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén correspondiente al año 2017, que es lugar Filoco, Lote B-I de la comuna de Pitrufquén, misma dirección que se cita en la inscripción de dominio ya señalada. Por lo anteriormente expuesto, es que se ve en la obligación de solicitar al Tribunal que ordene la restitución de su propiedad, en la que tiene acciones y derechos, previo informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. En cuanto al derecho funda su demanda en lo dispuesto en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil y artículo 56 y siguientes de la ley 19.253. Previas citas legales, solicita se sirva tener por interpuesta la presente demanda de precario en contra de doña Elba Mayolafquen Manque, así como de todo su grupo familiar u otras personas que se encuentren ocupando la propiedad actualmente o a la fecha del cumplimiento efectivo de la sentencia que acoja la demanda, acogerla a tramitación y en definitiva concederle la devolución de la propiedad ubicada en lugar Filoco, sin número, comuna de Pitrufquén, provincia de Cautín, Región de la Araucanía, inscrita a foja 135 vta, N°158 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén del año 2017, cuyo Rol de avalúo es 387-399 de la comuna de Pitrufquén, ello dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que el tribunal
Fallo
por tanto, no es efectivo que su representada viva en esa casa por la sola voluntad del demandante. El saneamiento se produce con la posesión material de su representada. En otras palabras, el saneamiento se produce incluyendo a la demandada. En el caso de autos, lo que en definitiva debió haberse efectuado es que el demandante iniciara un proceso de adjudicación en los juzgados civiles, y en su defecto apoyado con Conadi. No regularizar la propiedad, sin aviso y sin publicidad, dejar pasar los años y luego interponer un precario, para lanzar a una de las herederas, su hermana. La justicia no puede ni debe avalar situaciones como la descrita en autos, pues en caso contrario se perdería el sentido del ejercicio de la jurisdicción de vuestro tribunal. Previas citas legales, solicita se sirva tener por contestada la demanda de precario, y en definitiva rechazarla en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que a folio 28, con fecha 16-9-2019 se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que el demandante es dueño del inmueble individualizado en la demanda. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad que el demandado ocupa el inmueble individualizado en la demanda, por ignorancia o mera tolerancia del actor. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que la parte demandante rindió las siguientes probanzas: Documental: A folio 1: (Custodia N°114-2019 Sitmix) 1.- Inscripción de fojas 135 vuelta N°158 del Regist
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras de Pitrufquen; ROL: C-117-2019; CARATULADO:MAYOLAFQU N/MAYOLAFQU NÉ É NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : C-117-2019 CARATULADO : MAYOLAFQU N/MAYOLAFQU NÉ É Pitrufquen, quince de Noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS A folio 1, con fecha 11-4-2019, comparece don MARIANO MAYOLAFQUEN MANQUE, quien interpone demanda de precario en j
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica