MP C/ MARJORIE FRANCISCA ALARCÓN CORREA
Rol
O-2192-2025
Fecha
3 de junio de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento son del día 06 de abril de 2025, los cuales se dan por reproducidos. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple, del artículo 446 N°3 del Código Penal, teniendo la requerida participación en calidad de autora y encontrándose el ilícito en grado de desarrollo frustrado. TERCERO: Alegaciones de apertura y clausura de los intervinientes. El Ministerio Público y la defensa solicitan absolución del imputado por falta de prueba. CUARTO: Declaración del requerido. La imputada ejerció su derecho a guardar silencio. QUINTO: Prueba rendida en el juicio. Los intervinientes no rindieron prueba en la audiencia de juicio. SEXTO:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día de hoy, ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, seguida en contra de MARJORIE FRANCISCA ALARCÓN CORREA, cédula de identidad N° 15.555.853-9, con domicilio que consta en registro de audio. SEGUNDO: Requerimiento. Los hechos materia del requerimiento son del día 06 de abril de 2025, los cuales se dan por reproducidos. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple, del artículo 446 N°3 del Código Penal, teniendo la requerida participación en calidad de autora y encontrándose el ilícito en grado de desarrollo frustrado. TERCERO: Alegaciones de apertura y clausura de los intervinientes. El Ministerio Público y la defensa solicitan absolución del imputado por falta de prueba. CUARTO: Declaración del requerido. La imputada ejerció su derecho a guardar silencio. QUINTO: Prueba rendida en el juicio. Los intervinientes no rindieron prueba en la audiencia de juicio. SEXTO: Motivos de absolución.
Fallo
Por lo expuesto precedentemente, se resuelve absolver a la requerida, por considerar que no se rindió prueba alguna que pudiese ser valorada conforme a lo previsto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, de manera que no fue posible acreditar hecho alguno. SÉPTIMO: Costas. En atención a lo planteado por el persecutor en sus alegatos de apertura y de clausura, y considerando que tuvo motivo plausible para litigar, se le eximirá del pago de las costas. Código: FXVPXVJKXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7 y 446 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 93, 295, 297, 340, 342, 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA que: I.- Se ABSUELVE a MARJORIE FRANCISCA ALARCÓN CORREA, cédula de identidad N° 15.555.853-9, de la imputación formulada en su contra de ser autora del delito frustrado de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, supuestamente cometido el día 06 de abril de 2025 en la comuna de Valparaíso. II.- Se exime de las costas al Ministerio Público. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. RUC: 2500462629-2 RIT: 2192-2025 Sentencia pronunciada por Daniel Alfonso Bravo Zamora, Juez Suplente del Jugado de Garantía de Valparaíso. Código: FXVPXVJKXFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MARJORIE FRANCISCA ALARCÓN CORREA, cédula de identidad N°15.555.853-9, fecha de nacimiento 27 de octubre de 1982, 42 años de edad, domiciliada en Calle Santiago de Chile casa Nº 12, Población Progreso, Cerro Placeres, Valparaíso. DELITO: Hurto Simple. RUC: 2500462629-2 RIT: 2192 – 2025 Valparaíso, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMER
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