7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ VÍCTOR MANUEL SILVA NÚÑEZ

Rol

O-1808-2025

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 30 de enero de 2025, a las 14:20 horas aproximadamente, en la tienda de disfraces M-16, ubicada en Avenida Salvador Sanfuentes N° 2836, en la comuna de Santiago, el requerido VICTOR MANUEL SILVA NUÑEZ, sustrajo para sí, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, 5 disfraces del hombre araña, avaluados en la suma total de $ 75.000 pesos, para luego salir de ella sin cancelar cancelar su valor. SE DECLARA: I.- Que se condena a VÍCTOR MANUEL SILVA NÚÑEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTORA del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 en relación al artículo 432 del Código Penal, el que se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido el día 30 de octubre de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el control de detención de 31 de octubre de 2024. III.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena por el período de un año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en Balmaceda N° 46, comuna de Puente Alto, el día 09/06/2025. En el evento que se le revoque o se sustituya la pena sustitutiva por otra más intensiva, la condenada no registra abonos que computar. IV.- Que, se exime a la sentenciada del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. Código: URHHXVPWWFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl V.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a VÍCTOR MANUEL SILVA NÚÑEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTORA del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 en relación al artículo 432 del Código Penal, el que se encuentra en grado de CONSUMADO, cometido el día 30 de octubre de 2024, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida con el día que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, el control de detención de 31 de octubre de 2024. III.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional de la pena por el período de un año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, ubicado en Balmaceda N° 46, comuna de Puente Alto, el día 09/06/2025. En el evento que se le revoque o se sustituya la pena sustitutiva por otra más intensiva, la condenada no registra abonos que computar. IV.- Que, se exime a la sentenciada del pago de las costas por haber admitido responsabilidad en los hechos, atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. Código: URHHXVPWWFZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. FECHA: Santiago., dos de junio de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIA MICHELL IBACACHE TOLEDO RUC: 2500146281-7 RIT: 1808-2025 IMPUTADO: VÍCTOR MANUEL SILVA NÚÑEZ C.I. 15.539.013-1 DELITO Hurto simple ARTICULO Artículo 446 N° 3 del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Co

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